Desestimado el recurso de la secretaria del Ayuntamiento de La Oliva que excluyó de las mesas electorales a personas con apellidos extranjeros

Fachada del Tribunal Constitucional, en Madrid.

Canarias Ahora

27 de febrero de 2025 13:31 h

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El pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por una secretaria del Ayuntamiento de La Oliva, en Fuerteventura, que era también delegada de la Junta Electoral de Zona, que fue condenada a seis meses de cárcel por la Audiencia Provincial de Las Palmas por un delito electoral tras alterar los resultados del sorteo para la designación de los miembros que habrían de integrar de las mesas electorales para las municipales y autonómicas de Canarias de mayo de 2015.

Según se ha considerado probado, cuando la aplicación informática empleada para conformar las mesas electorales elegía de forma aleatoria a una persona con nombre y apellidos de origen extranjero, esta secretaria proponía que fueran excluidas de la correspondiente mesa electoral bajo el pretexto de que tales ciudadanos probablemente no conocieran bien la lengua española y podrían por ello dar problemas el día de la celebración de las elecciones.

Dicha propuesta fue aceptada y determinó la efectiva exclusión de esas personas, con la “consiguiente alteración en la formación de al menos dos de las mesas electorales finalmente constituidas en el municipio”, relata el Constitucional.

La recurrente sostenía en la demanda de amparo que su condena infringe el derecho a la legalidad penal, al entender que resulta irrazonable y arbitrario subsumir los hechos enjuiciados en el delito electoral tipificado por el artículo 139.2 de la Ley de Régimen Electoral General (LOREG).

El Constitucional, por contra, recuerda que “cualquier persona mayor de edad censada en la Sección correspondiente que sepa leer y escribir puede ser designada por sorteo público para formar parte de una mesa electoral”. Y por tanto, considera que no había justificación alguna para la exclusión de ciudadanos españoles por el hecho de tener nombre y apellidos de origen extranjero. 

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