Ley Celaá y educación especial: Todo lo que hay que saber

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Esta norma orgánica plantea, entre otros puntos, una evolución de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales. En qué consiste y cómo se reflejará en la realidad de los colegios.

Los padres, maestros y todos los profesionales que deseen aprender sobre educación especial, tienen a su alcance diversas formaciones y certificaciones que pueden realizarse de forma online, con diferente duración, objetivos y alcance. Pero un contenido común a todos estos cursos, es la nueva Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica de Educación, conocida como LOMLOE o Ley Celaá.

La nueva ley educativa logró mayoría absoluta en el Congreso en noviembre de 2020, con 177 votos, y fue aprobada de forma definitiva en diciembre de ese mismo año luego de pasar el trámite del Senado.

Como toda norma destinada a regular un derecho fundamental como es el de la educación, no ha estado libre de polémicas. Una vez aprobada, lo importante es conocer su texto y saber cómo impactará en la vida cotidiana de las comunidades educativas, los alumnos y sus padres. Eso es lo que intentaremos hacer a continuación


Lo que dice la Ley sobre las necesidades educativas especiales

La educación de las personas con discapacidad es uno de los puntos modificados por esta norma.

En concreto, nos referimos a la Disposición adicional cuarta de la Ley Celaá, titulada como “Evolución de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales”. En este apartado, la normativa establece que “las Administraciones educativas velarán para que las decisiones de escolarización garanticen la respuesta más adecuada a las necesidades específicas de cada alumno o alumna, de acuerdo con el procedimiento que se recoge en el artículo 74 de esta Ley”.

Asimismo, estipula que el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años, “los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad”, en cumplimiento con el artículo 24.2.e) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y el cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

“Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios”, agrega el texto legal.


¿Cómo impactará en la educación especial?

Aunque entró en vigor en enero de 2021, el impacto de esta ley será progresivo y llevará algunos años ver sus efectos en los distintos niveles y ámbitos educativos. Sin embargo, la interpretación del texto legal ha traído cierta incertidumbre en torno a los centros de educación especial.

Desde el Ministerio dirigido por Isabel Celaá, se insistió que las modificaciones de la ley no significan cerrar los centros de educación especial, sino más bien apoyarlos para que puedan desempeñar su labor y avanzar en esta importante tarea. Para ello, el objetivo es mejorar los recursos materiales y personales de los centros ordinarios, tal y como establece la ley y de esa forma permitir que los alumnos con discapacidad que así lo deseen puedan integrarse a un centro ordinario o seguir en uno especializado.

Una vez aprobada la norma, desde las redes sociales del Ministerio de Educación, se publicaron diversos post recordando el compromiso asumido para que los alumnos con necesidades especiales recibiesen la atención adecuada, tanto en centros especiales como en los ordinarios.

Tal y como mencionamos anteriormente, el plazo para esta transición es de diez años, con lo cual se entiende que la adaptación de los centros será gradual.


Otros puntos importantes de la Ley Celaá

Además de lo concerniente a educación especial, la nueva norma educativa plantea algunos cambios a tener en cuenta:

  • Tanto los centros públicos como privados concertados no podrían percibir un aporte económico de las familias por enseñanzas de carácter gratuito. Tampoco se podría imponer la obligación de hacer aportaciones ni establecer servicios obligatorios asociados a las enseñanzas.
  • Los alumnos promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que las materias no superadas le permita seguir con éxito el curso siguiente. Se considerará excepcional la permanencia en el mismo curso. “La permanencia en el mismo curso debe entenderse como una medida de carácter excepcional, por lo que solo se podrá utilizar una vez en el mismo curso y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria”, indica la norma.
  • Para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación será necesario “pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con al menos una experiencia de ocho años en los mismos y estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente y superar el correspondiente proceso selectivo, así como, en su caso, acreditar el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma de destino, de acuerdo con su normativa”, según la nueva normativa.
  • Serán las comunidades autónomas quienes garanticen el derecho de los alumnos a recibir enseñanzas tanto en castellano como en sus respectivas lenguas cooficiales. “Las Administraciones educativas aplicarán los instrumentos de control, evaluación y mejora propios del sistema educativo y promoverán la realización de análisis por parte de los centros, de modo que se garantice que todo el alumnado alcance la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana y en su caso en las lenguas cooficiales, en el grado requerido”, indica el texto.

En definitiva, todas las personas relacionadas con la educación y los padres de alumnos en edades escolares, deberán conocer en profundidad los cambios establecidos por la nueva LOMLOE, ya que impactará profundamente en el sistema en los próximos años.

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