Vuelco judicial: un auto cuestiona que la muerte de Ana Buza fuera accidental y apunta que su novio pudo atropellarla

Ana Buza murió a los 19 años la madrugada del 7 de septiembre de 2019 mientras se desplazaba en un vehículo junto a su novio. Iba a empezar segundo curso en la Facultad de Filosofía de Sevilla tras finalizar en junio con una nota media de 9.24 y varias matrículas de honor. Su familia y amigas llevan más de cinco años diciéndole a la Justicia que fue asesinada, que no se tiró del coche en marcha y que no fue un accidente. Los juzgados por los que ha ido pasando el caso no habían considerado que la chica pudiera haber sido asesinada, descartando la tesis de un posible atropello en plena autovía, pero ahora la Audiencia de Sevilla ha estimado parcialmente el recurso de la acusación particular “vistos los indicios apuntados acerca de que la víctima podría haber sido atropellada” por su novio, que conducía el coche cuando ocurrieron los hechos y que ya había sido procesado por homicidio imprudente.
En un auto, al que ha tenido acceso SevillaelDiario.es, la Audiencia estima que la tesis de la acusación particular de que la muerte de Ana Buza se produjo por un atropello con la parte lateral derecha del turismo del investigado, cuando la víctima se hallaba de pie fuera del coche junto a la valla de la autopista, “tiene, siquiera indiciariamente, importantes visos de verosimilitud, frente a la tesis inicial de los médicos forenses que estimaron que la muerte se produjo por la salida de la fallecida del coche cuando éste circulaba a alta velocidad, en lo que podría haber sido un acto autolítico”.
Reconoce la Audiencia que se trata de “un suceso ciertamente complejo”, habiéndose practicado la declaración del investigado, la de varios testigos, ninguno de los cuales presenció directamente el suceso, habiéndose emitido numerosos informes periciales en la causa, tanto de carácter oficial por parte de médicos forenses del Instituto de Medicina Legal de Sevilla, como de agentes de la Guardia Civil de Tráfico, así como informes médico-forenses y de peritos ingenieros aportados por la acusación particular, emitiendo todos ellos “detallados informes a la vista de las pruebas y vestigios obtenidos, llegando sin embargo a conclusiones muy divergentes acerca de cómo habrían acontecido los hechos que desembocaron en el fatal desenlace”.
Una hipotésis que “encaja” con las lesiones
En el auto se explica que tras “el detenido examen de las diligencias de pruebas unidas a las actuaciones y en especial de la lectura de los informes periciales y examen de las imágenes de la fallecida, croquis y fotografías del lugar de los hechos”, el tribunal concluye que, “en principio, no resulta en absoluto descartable que la muerte de la joven Ana Buza se produjera a consecuencia del atropello de la misma” por parte del vehículo “conducido por el investigado” cuando ella “se encontraba fuera del turismo, en el arcén de la autovía A4, a la altura del km. 511, sentido a Sevilla”, esto es, la tesis que sostiene la acusación particular.
“A tenor de los informes periciales obrantes en las actuaciones”, insisten los jueces, esa es “la hipótesis que, en principio, indiciariamente, podría encajar mejor a nuestro juicio con las lesiones y estado que presentaba el cuerpo de la víctima, con los daños del vehículo y con las marcas y vestigios hallados en la zona de la autovía donde se produjo el siniestro”.
Detalla el auto por ejemplo que se encontraron raspaduras de pintura azul longitudinales a lo largo de varios metros de la valla de la autopista procedentes del turismo implicado en los hechos y muy cerca de dichas marcas restos orgánicos que se supone procedentes de la víctima, con lo que “no resultaría muy viable que la víctima pudiera haberse tirado del coche, pues no habría podido abrir la puerta del turismo si éste estaba rozando con su lateral derecho con la valla”.
“Lamentable tardanza” y “deficiente custodia”
Además, “las marcas longitudinales paralelas que aparecen en la parte posterior de los muslos de la fallecida y la fractura abierta de los dos fémures así como de la tibia de la pierna derecha apuntan a que golpeó con la parte trasera de los muslos contra las vallas quitamiedos de la autopista y que esto ocurriría, bien estando de pie con el cuerpo ligeramente torcido o bien por haber salido proyectada por el aire por un golpe recibido con el lateral derecho del vehículo”.
El tribunal también apunta que es “poco verosímil que esas marcas en los muslos puedan haber sido sufridas por tirarse la víctima en marcha del coche cuando éste circulaba a 117 km/hora, primero porque a la vista de los informes periciales de reconstrucción de los hechos se evidencia que de haber ocurrido así la víctima habría caído a la calzada sobre la espalda y los codos o sobre la cara y las manos, no presentando lesiones compatibles con ello en dichas zonas anatómicas, considerando poco verosímil que pudiera haber caído sobre la valla y provocarse tales lesiones en la parte posterior de los muslos”.
Consideran también los jueces que el dato apuntado por el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación del recurso de apelación acerca de que la circunstancia de que no se hayan encontrado restos biológicos de la fallecida en el exterior del vehículo vendría a rebatir la tesis del atropello “no es suficiente por si solo para descartar dicha hipótesis”, teniendo en cuenta “la lamentable tardanza en la recogida y análisis de muestras del exterior del automóvil de autos para la búsqueda de posibles restos biológicos de la víctima (casi 4 años después de los hechos), unido al dato de la deficiente custodia del vehículo de autos que, pese a precintarse y depositarse en una nave por la Policía, fue visto fuera de la misma, -a la intemperie, expuesto a las inclemencias metereológicas y al alcance de cualquier persona-, meses después de los hechos, según consta en autos, sin que se haya determinado el tiempo que permaneció en tan defectuoso estado de custodia”.
Habrá jurado popular
También comentan los jueces que “la única persona que podría haber arrojado luz sobre cómo se produjeron los hechos de autos, -en ausencia de testigos presenciales o de imágenes de cámaras-, sería el investigado, quien ha ofrecido respuestas evasivas y explicaciones poco verosímiles y contradictorias a lo largo de la causa”. El auto también recuerda que el agente de la Guardia Civil que intervino la noche de autos en el lugar de los hechos manifestó que le costó mucho trabajo tomarle declaración al ahora investigado, quien estaba sumamente nervioso y que daba versiones diferentes de los hechos, señalando el testigo referido que no veía las cosas claras, que parecía que había dos siniestros distintos y que por ese motivo requirió la intervención de la Policía Judicial a fin de que se esclarecieran los hechos.
Asimismo “sumamente extrañas” le resultan a los jueces de la Audiencia unas manifestaciones realizadas por la madre del acusado por teléfono al puesto de la Guardia Civil de Tráfico aquella madrugada, pocos minutos después del suceso, cuando llamó “en estado de gran nerviosismo y ansiedad” para interesarse por los detalles del suceso, llegando a decir “que le ha pasao a mi niño, que le ha pillao las piernas, que le ha pillao”, apuntando que “pensaba que se había producido un atropello en la autovía, sabiendo que era su hijo quien conducía el vehículo y que iba en compañía de su novia”.
El pasado diciembre, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Sevilla decretó la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado contra el novio al considerar que podría constituir un delito de homicidio imprudente. Ahora la Audiencia concluye que la determinación de si el fallecimiento de Ana Buza Mira ocurrió bien por una maniobra imprudente del conductor, o bien por una salida voluntaria de turismo por parte de la víctima cuando circulaban a alta velocidad o bien por un atropello por parte del turismo cuando Ana Buza se encontraba fuera del vehículo en el arcén de la autopista, deberá dilucidarse en el juicio correspondiente, que no puede quedar restringido a valorar sólo la hipótesis de un homicidio imprudente sino también a la de un posible homicidio intencional“.
Pudiendo constituir los hechos por los que se acuerda continuar el procedimiento un homicidio doloso, el único procedimiento adecuado para su enjuiciamiento, es como hemos indicado el de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, determina la Audiencia.
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