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Una carnicera gana a la Seguridad Social y a un juzgado de Córdoba, y recibe la incapacidad tras romperse una muñeca

Imagen de un empleado en una carnicería.

Alejandra Luque

6 de abril de 2025 21:04 h

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a una cordobesa después de que el juzgado y el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) le negaran una prestación de incapacidad permanente para seguir ejerciendo su profesional habitual como dependienta de una carnicería.

Según los hechos probados en la sentencia de primera instancia, la trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal en diciembre de 2018. Tras agotar el plazo de 545 días, el INSS incoó un expediente de incapacidad permanente y el Equipo de Valoración de Incapacidades constató las secuelas tras una fractura de muñeca y una limitación del movimiento de la misma de más del 50%. A pesar de ello, el INSS le denegó la prestación de incapacidad permanente al considerar que las lesiones no alcanzaban un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral dado que “conservaba la capacidad de realizar garra, pinza y puño efectivos con la mano lesionada”. Un juzgado de lo Social de Córdoba volvió a dar la razón a la Seguridad Social, por lo que la trabajadora interpuso un recurso ante el TSJA.

En él, la demandante solicitó la revisión de los hechos probados, la circunstancia de tener dos hijos nacidos en 1993 y 1998, y la especificación de su profesión como dependienta de carnicería, la cual desempeñaba desde octubre de 1998, y de la que se encontraba en excedencia voluntaria desde de septiembre de 2020. Además, argumentó que sus limitaciones le impedían realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual.

En su análisis, el TSJA consideró que “los padecimientos y limitaciones descritos hacen arriesgada, insegura y dolorosa la realización de las tareas propias de la profesión de dependienta de carnicería”, donde se manejan elementos cortantes y se requiere la sujeción de piezas con fuerza y estabilidad. El tribunal entendió que, a pesar de tratarse de la mano no dominante, “son necesarias ambas manos para la realización segura de las tareas propias de esta categoría profesional”.

En consecuencia, el Alto Tribunal andaluz le ha otorgado una incapacidad permanente total, con una base reguladora de 1.298,43 euros, a la que hay que añadir el complemento de maternidad por los dos hijos.

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