Una pionera sentencia reconoce el derecho de una azafata a la jubilación anticipada sin penalización
Un juez ha reconocido el derecho de una azafata a la jubilación anticipada sin penalización en una pionera sentencia, destaca el sindicato USO, ya que el oficio de tripulantes de cabina no está incluido dentro del listado de profesiones penosas y peligrosas con acceso a esta medida. El juzgado le reconoce un coeficiente reductor del 30%, lo que permite “adelantar su jubilación tres años por cada 10 trabajados”, explican desde el sindicato.
“Esta sentencia tiene una importante repercusión para el colectivo de tripulantes de cabina, más de 30.000 en España, pues supone un primer paso para que se les apliquen coeficientes reductores para la jubilación”, celebra el sindicato. La resolución judicial no es firme, aún puede ser recurrida por la Seguridad Social, algo que dan por hecho en USO, que creen que el caso puede llegar hasta el Supremo.
La trabajadora es una azafata cántabra residente en Tenerife que en junio de 2023 inició procedimiento ante la Seguridad Social para el reconocimiento del coeficiente reductor, que fue denegado. “Un año después, se interpuso demanda por parte de USO-Cantabria, siendo el Juzgado de lo Social nº 4 de Tenerife el que ha dictado sentencia por la que estima íntegramente la demanda”, explica en USO.
Las azafatas no están en el listado de profesiones penosas
La Seguridad Social volvió a justificar su negativa a reconocer la jubilación anticipada sin penalización en los tribunales, principalmente, porque el Real Decreto de 1986 por el que se reduce la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos “no menciona a los Tripulantes de Cabina de Pasajeros”.
Se trata de un decreto que reconoce coeficientes reductores para la jubilación anticipada a categorías como la de piloto, segundo piloto, mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea, entre otros. Sin embargo, no incluye al personal tripulante de cabina de pasajeros (TPC), en su mayoría mujeres.
Pese a no estar en este listado, el magistrado reconoce el derecho a esta azafata denunciante a un coeficiente reductor del 0,30, para anticipar su jubilación sin penalización en la pensión.
Discriminación de género
“No entenderlo así en realidad supondría no solo una discriminación directa por ser la misma actividad de trabajos aéreos desarrollados por otras categorías, sino, además, sería una discriminación indirecta por razón de género”, recoge la sentencia, citando una resolución previa del juzgado de lo Social 34 de Madrid, de diciembre de 2023.
Esta discriminación de género se justifica “al ser un hecho notorio, y, por lo tanto, exento de necesidad de prueba, que la profesión de azafata por más que en la actualidad sea denominada como 'tripulante de cabina de pasajeros' ha venido siendo tradicional y mayoritariamente desempeñada por mujeres, como ha sostenido la parte actora en su demanda”, prosigue la resolución judicial.
USO ha celebrado la resolución judicial y reitera que el sindicato considera injusta esta exclusión de las tripulantes de cabina de los coeficientes reductores para la jubilación, lo que ha llevado también a un “recurso contencioso-administrativo para que se incluya la profesión de tripulante de cabina de pasajeros en este catálogo de profesiones penosas y peligrosas”.
La última reforma de pensiones, aprobada este miércoles por el Congreso, aborda precisamente un nuevo procedimiento para incluir profesiones penosas y peligrosas con derecho a la jubilación anticipada, que aún están desarrollando los agentes sociales con el Ministerio de la Seguridad Social.
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