Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La jueza que copió jurisprudencia chilena para un caso de violencia machista era sustituta: “Usa Wikipedia para sentencias”

El juez decano de las Pitiüses, Sergio González, en la biblioteca de la sede judicial de Eivissa.

Ángela Torres Riera / Marcelo Sastre

Eivissa —
27 de enero de 2025 22:17 h

13

“Podemos concluir que pocas veces hemos visto en un procedimiento tantas infracciones legales y vulneraciones del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva”. Es la valoración recogida en una sentencia judicial de la Audiencia Provincial de Balears después de que aterrizara en sus manos un caso de violencia machista de Eivissa resuelto con fundamentos basados en veinte páginas de jurisprudencia chilena. La “chapuza judicial” –en palabras de abogados y jueces de la isla– es obra de una jueza sustituta que cubría a la titular en su cargo en el juzgado de lo Penal número 1 de Eivissa y que ha puesto en el punto de mira al profesional sustituto del ámbito de la Justicia.

La suplente tomó la calificación de las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la indemnización que pedía la acusación particular (mucho más elevada que la de la Fiscalía) y las juntó para resolver el caso. Entre medias, transcribió un total de veinte folios de Derecho chileno para responder al recurso interpuesto por la defensa al haberse desarrollado todo el procedimiento, hasta la apertura del juicio oral, de espaldas al encausado. La Audiencia Provincial ha retrotraído ahora el caso por los innumerables fallos tanto en la fase de instrucción como en el juicio oral y la sentencia, que “carece de los elementos mínimos exigidos” por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El caso de violencia machista

Todo empezó en 2019, cuando el acusado fue denunciado por su pareja después de que, presuntamente, la insultara y agrediera físicamente en reiteradas ocasiones. Entre otras cosas, en la denuncia, la mujer afirmaba que se dirigía a ella de manera despectiva, la llamaba “zorra y puta” y le recriminaba, a través de mensajes de WhatsApp, que estuviera con sus amigos y mientras tanto pasara de él. En una ocasión, tras exigirle el hombre que se marchara de su domicilio, “la cogió del pelo, le pegó puñetazos en la cabeza y le mordió en la cara”, hechos por los que la víctima requirió de asistencia sanitaria, según describe la sentencia judicial del juzgado de Eivissa.

La mujer también necesitó asistencia médica, en concreto, varios puntos de sutura y tratamiento odontológico para reparación estética y funcional, después de que en otra discusión el presunto agresor le diera un manotazo en la boca y le asestara un golpe con la puerta del baño. Este maltrato continuado provocó que la víctima sufriera un cuadro ansioso depresivo por el que necesitó medicación y tratamiento psicoterapéutico.

El Ministerio Fiscal pidió penas para el encausado por cuatro delitos distintos: un delito de maltrato habitual (art. 173.2 del Código Penal), de un delito de lesiones (art. 148.4 del CP), de otro delito de lesiones en el ámbito de la pareja sin requerimiento de un tratamiento médico (art. 153.1 del CP) y, por último, por un delito de coacciones (art.172.2 del CP). 

Se condenó al hombre a siete años y medio de cárcel, a la privación de tenencia y porte de armas durante cuatro años y a la prohibición de acercarse a la mujer a menos de cien metros de distancia. Así como al pago de una indemnización de 17.739 euros por las lesiones y secuelas causadas a su expareja.

“Es la sentencia más lamentable y chapucera”

“Cuando estás con un caso así entre manos, qué menos que ser un poco cuidadoso con el material jurisprudencial que estás leyendo y aplicando para determinar tu decisión”, observa el abogado de la defensa, Victor Ballbé. elDiario.es también ha intentado durante días ponerse en contacto con la representación legal de la víctima, sin obtener respuesta por su parte.

El letrado del presunto agresor afirma que “es la sentencia más lamentable y chapucera” que ha visto a lo largo de su trayectoria profesional. “No se puede mandar a alguien a prisión con tanta ligereza. A veces, el Tribunal Supremo (TS) o el Tribunal Constitucional (TC) hacen mención a alguna jurisprudencia extranjera, como por ejemplo la alemana (al ser el Código Penal alemán muy parecido al español). Pero, cuando se va por esos derroteros, es para utilizarlo como reflexión general y no para juzgar directamente a alguien con aplicación directa”, explica Ballbé.

El abogado considera que el juzgado de Eivissa obró de esta manera porque la jueza que dictó la sentencia no era la titular, sino una sustituta. “No lo haría con intención de cometer un delito, pero creo que es una negligencia profesional que va más allá de lo tolerado en el ámbito disciplinario. Es un nivel tan grande que podría llegar a ser delito”, opina.

La segunda opción que podría explicar por qué la sentencia se resolvió así, según Ballbé, es que la jueza sustituta se “empeñara” en no darle la razón y en buscar “algo que le pareciera más o menos interesante” para la sentencia, sin haberse dado cuenta de que la jurisprudencia no era española, sino chilena. “Esto me parece bastante reprobable, teniendo en cuenta que se condenó a alguien por delitos que en conjunto suman más de siete años de prisión”, argumenta el letrado.

Por su parte, la jueza sustituta, con la que ha podido hablar elDiario.es, ha asegurado que ha acudido a los cauces legales y que no va a hacer declaraciones al respecto del caso.

Agujeros en el sistema de jueces sustitutos

“El verdadero problema está en el propio sistema de jueces sustitutos”, manifiesta el juez decano de Eivissa y Formentera, Sergio González. Las bolsas de jueces sustitutos están adscritas al Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma y se recurre a ella ante la necesidad de cubrir vacantes temporalmente. Un mecanismo que, según González, “siempre se ha querido cambiar”, ya que los profesionales incluidos en el listado para las sustituciones tienen la licenciatura de Derecho, pero no cuentan con la especialidad necesaria para ejercer como juez, ni han hecho prácticas en tribunales, ni tampoco han superado unas oposiciones. En Eivissa en concreto, el juez decano asegura que hay “mucha rotación” de personal por las dificultades de cubrir plazas en la isla y los seis jueces sustitutos de la bolsa trabajan con frecuencia. 

En el caso de la sustituta de la jueza del juzgado de lo Penal número 1, es la primera de la lista desde hace años por la antigüedad (el orden, que suele cambiar anualmente, va en función de los méritos acumulados). “Al parecer, la sustituta se metía en Internet y utilizaba lo primero que leía en la Wikipedia para fallar los casos”, señala González, el cual lamenta las “barbaridades” que la sustituta había resuelto durante el último par de años –entre ellas, transcripciones íntegras de jurisprudencia colombiana–. Las sentencias de ella fueron adjuntadas al informe que se presenta semestralmente (en este caso, a mitades de 2023) ante Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) para valorar el trabajo de los sustitutos. El presidente del TSJIB, al verlas, primero se llevó las manos a la cabeza y, a continuación, retiró el nombre de la jueza de la bolsa. 

González manifiesta que la figura del juez sustituto se intentó suprimir. Se creó una figura similar: la del Juez de Adscripción Territorial. El JAT (por las siglas) es un profesional sin destino fijo que aprueba la oposición y se adscribe al TSJIB de manera que, cuando se necesita cubrir una sustitución o un refuerzo judicial por casos mayores en la comunidad autónoma, se le desplaza al destino pertinente.

Las sentencias de ella fueron adjuntadas al informe que se presenta semestralmente ante Tribunal Superior de Justicia de Balears para valorar el trabajo de los sustitutos. El presidente del TSJIB, al verlas, primero se llevó las manos a la cabeza y, a continuación, retiró el nombre de la jueza de la bolsa

El inconveniente de esta figura alternativa, sin embargo, es que se tienen que crear muchas plazas fijas, lo que conlleva a una inversión importante por parte del Ministerio de Justicia. Mientras que a los jueces sustitutos solo se les paga cuando trabajan, los JAT tienen un contrato estable y una nómina mensual. 

Una instrucción también “desastrosa”

Ya destituida la jueza sustituta, el procedimiento continúa con el recurso de apelación presentado por parte del abogado de la defensa ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Balears. Donde asegura que, además de la sentencia, la fase de instrucción del procedimiento, a cargo del juzgado de Violencia sobre la Mujer de Eivissa, también fue “desastrosa”. Entre otras cosas, porque se llevó a cabo sin que el investigado tuviera conocimiento de su acusación. Fue la suplente, eso sí, quien confirmó que la instrucción estaba hecha “con todas las garantías legales”.

Ballbé explica que las diligencias previas en el juzgado exclusivo de Violencia Sobre la Mujer se tramitaron a principios de 2019 y se incoaron después al juzgado de la provincia catalana de Vilanova i la Geltrú, que lo inhibió a este juzgado de Eivissa. “En ese momento, se tendría que haber mandado una notificación al acusado con una citación para comparecer ante el juez y darle un margen para buscar un abogado particular o asignarle uno de oficio del Colegio de Abogado de Balears, donde se estaba instruyendo el procedimiento”, pormenoriza el letrado. 

Más tarde, el hombre fue detenido para su sorpresa en Vilanova i la Geltrú y, entonces, se le asignó un abogado ad hoc de la provincia catalana única y exclusivamente para prestar declaración ante el juez. El acusado, según declaraciones de su abogado a elDiario.es, pensó que después de su comparecencia, el procedimiento había quedado archivado.

Sin embargo, el caso volvió al juzgado de Eivissa y continuó “a sus espaldas” hasta que el encausado fue arrestado por segunda vez en Madrid, en el año 2022, porque no había comparecido a declarar. “Y ahí entro yo, cuando llegué, me encontré con una instrucción inquisitorial porque no hubo defensa en ningún momento”, expresa Ballbé.

Cinco años de retroacción

El procedimiento continúa ahora después de que la Audiencia Provincial de Balears haya revocado la condena impuesta por el juzgado de Eivissa. El órgano ha fallado a favor del acusado, que recurrió ante el órgano judicial, al confirmar que “el derecho a la tutela judicial efectiva exige que todas las fases del procedimiento se desarrollen sin mengua del derecho de defensa”. 

Por su parte, la representación legal del presunto agresor considera que la única manera de subsanar la vulneración de los derechos de su representado es que se le absuelva. Aunque la Audiencia Provincial concluye que la “única manera de salvaguardar todos los derechos en juego (de ambas partes) es retraer el procedimiento”.

La Audiencia Provincial de Balears ha fallado a favor del acusado, que recurrió ante el órgano judicial, al confirmar que 'el derecho a la tutela judicial efectiva exige que todas las fases del procedimiento se desarrollen sin mengua del derecho de defensa

En concreto, al momento en el que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Eivissa recibió el exhorto con la declaración del investigado desde Vilanova i la Geltrú. Es decir, a cinco años atrás, durante los que se desconoce (a pesar de los esfuerzos de elDiario.es por averiguarlo) si la víctima ha contado con protección policial y si va a seguir contando con ella después de que un lustro de procedimiento judicial se haya convertido en papel mojado por causas ajenas a los involucrados.

Etiquetas
stats