Cómo se hace la Declaración de la Renta de una persona fallecida en 2024

La campaña de la Renta 2024-2025 se acerca, y es importante recordar que incluso las personas fallecidas durante el año 2024 deben cumplir con sus obligaciones fiscales. Esta responsabilidad recae en sus herederos, quienes deben asegurarse de que la declaración se presente correctamente y dentro de los plazos establecidos.
¿Cómo tributa un fallecido en una unidad familiar?
Según la Agencia Tributaria, los herederos están obligados a presentar la declaración del fallecido si este obtuvo rentas que superan los límites establecidos para declarar. La declaración debe realizarse en modalidad individual. En general, si el contribuyente fallecido formaba parte de una unidad familiar, los demás miembros pueden optar por la tributación individual o conjunta, sin incluir las rentas del fallecido.
La única excepción es si el fallecimiento ocurrió el 31 de diciembre de 2024; en ese caso, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, pueden presentar una declaración conjunta.
¿Cómo realizar la declaración del contribuyente fallecido?
Para confeccionar la declaración del fallecido, los herederos deben concertar una cita a nombre del difunto. Este trámite puede realizarse de forma presencial, por teléfono o por internet.
- De forma presencial: solo los herederos pueden acudir a confeccionar la declaración, debiendo acreditar su condición de herederos y aportar la documentación necesaria para elaborar la Renta del fallecido.
- Por teléfono: se solicitará la identificación del heredero que realiza la llamada, así como el NIF, nombre y apellidos, y el número de referencia de la persona fallecida, que deberá obtenerse previamente en el servicio RENØ.
- Por internet: los herederos pueden acceder a los datos fiscales del fallecido a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando sistemas de identificación y firma electrónica admitidos, como el certificado digital o el sistema Cl@ve PIN. Es importante destacar que los sistemas de identificación del fallecido quedan inhabilitados al registrarse su fallecimiento, por lo que sus herederos no pueden utilizarlos para presentar la declaración de la Renta.
¿Cómo solicitar la devolución de la Renta de la persona fallecida?
Una vez presentada la declaración con solicitud de devolución, los herederos deben:
- Por internet: presentar una solicitud de pago de devolución a herederos, aportando el CSV de la declaración, a través de la sección “Registro electrónico” de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- En un registro presencial: se recomienda utilizar el Modelo H-100 para facilitar la tramitación de esta solicitud.
Además, es necesario aportar una serie de documentos, dependiendo del importe de la devolución:
Importes inferiores o iguales a 2.000 euros:
- Certificado de defunción.
- Libro de familia completo o registro electrónico acreditativo de la situación familiar.
- Certificado del Registro de últimas voluntades.
- Testamento o acta notarial de declaración de herederos.
- Si hay varios herederos y se desea que la devolución se abone a uno de ellos: presentar una autorización escrita y firmada por odos y una fotocopia del DNI de todos.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos a los que se ha autorizado el cobro de la devolución o documento equivalente.
Importes superiores a 2.000 euros:
- Certificado de defunción.
- Libro de familia completo o registro electrónico acreditativo de la situación familiar.
- Certificado del Registro de últimas voluntades.
- Testamento o, en su defecto, acta notarial de declaración de herederos.
- Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos a los que se ha autorizado el cobro de la devolución o documento equivalente.
- En caso de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución se abone a uno de ellos, poder notarial autorizándole para cobrar la devolución.
Plazo para presentar la declaración de un fallecido
El plazo de presentación de la declaración de IRPF es el mismo para todos los contribuyentes, independientemente de si están vivos o han fallecido. Por lo tanto, los herederos deben asegurarse de presentar la declaración dentro del período establecido por la Agencia Tributaria para evitar posibles sanciones o recargos.
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