Declaración de herederos: qué es, cuánto cuesta y cómo hacerla

Existen muchas dudas a la hora de realizar los trámites cuando recibes una herencia o cuando debes hacer una Declaración de Herederos. Este último se realiza cuando el fallecido no ha dejado testamento y debemos determinar tanto quiénes serán los herederos como qué herencia recibe cada uno. La declaración de herederos también se puede producir mediante la anulación o invalidación del testamento, siendo el proceso por el que se estipula quienes son los herederos de esos bienes y qué derechos tienes respecto a los mismos.
Sin embargo, son los interesados en la herencia los que deben visitar a un notario competente para saber qué ocurrirá con los bienes del fallecido tanto si hay o no testamento. En el caso de que el fallecido no dejase testamento, debes solicitar la iniciación del expediente de declaración de herederos, tratándose de un trámite obligatorio en caso de haber bienes.
Para solicitar este trámite debes de seguir una serie de requisitos, incluyendo la documentación necesaria para ello. Desde los Certificados de defunción del Registro Civil, pasando por el Documento Nacional de Identidad de la persona fallecida hasta el libro de familia de la misma, entre muchos otros documentos.
Cómo hacer la Declaración de Herederos

Para realizar el trámite de Declaración de Herederos debemos seguir una serie de pasos:
- Elegir un notario: debemos acudir a un notario competente en el último domicilio del fallecido, al lugar donde se encuentre la mayor parte de la herencia, el lugar donde falleció la persona o en el domicilio del solicitante.
- Presentar la documentación: debemos presentar el Certificado de defunción del Registro Civil del lugar del fallecimiento, Certificado de Actos de Última Voluntad, el DNI de la persona fallecida, el libro de familia y el Certificado de matrimonio en caso de que el fallecido estuviera casado.
- Acude con testigos: es necesario acudir con al menos dos testigos que no sean beneficiarios de la herencia para confirmar la documentación presentada.
- Acta de notoriedad: cuando se inicia la solicitud del expediente deben pasar unos 20 días hábiles para que el notario autorice el acta de notoriedad de declaración de herederos. También se abre un plazo de 30 días para que cualquier interesado pueda oponerse.
- Finalización del trámite: al finalizar el tiempo estipulado de unos dos meses y sin objeciones, el notario determina quiénes reciben la herencia y en qué proporción.
El coste para la realización de Declaración de Herederos puede rondar entre los 250 y 300 euros aproximadamente mientras que el coste de un testamento oscila entre los 40 y los 80 euros.
Orden de herederos
Cuando el fallecido no ha dejado testamento, la ley estipula un orden de herederos. En primer lugar, se encuentra la línea sucesoria del fallecido, siendo los primeros beneficiarios los hijos y nietos, los descendientes directos del fallecido. Si el fallecido no cuenta con descendientes, los beneficiarios serán los ascendientes, es decir, los padres o abuelos del fallecido. En caso de no tener descendientes ni ascendientes, la herencia la recibe el viudo o viuda. Cuando el fallecido no está casado y no cuenta con estos familiares nombramos, la herencia pasaría a los hermanos y sobrinos del fallecido.
En los casos en los que el fallecido no tenga ninguno de los familiares anteriores, la herencia pasaría a los parientes colaterales como primos o tíos. Si en última estancia el difunto no cuenta con ningún heredero familiar, los bienes de la persona fallecida pasarían al Estado.
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