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Hurtado, el Tribunal Supremo y los dioses del Olimpo
Creo que el auto de la Sala de Apelaciones del TS que ha avalado la instrucción de Hurtado contra el Fiscal General del Estado es un acto de guerra judicial (literalmente “lawfare”). Los firmantes tergiversan los hechos con un auto bufo, que abunda en afirmaciones que, o son superfluas e irrelevantes, o caen en una subjetividad y una parcialidad aterradoras y recuerdan a lo que Galdós, hace ya muchos años llamó “una falange no pequeña de demonios (…/…) los cuales usan plumas por tizones, y cuyo oficio es freír a la humanidad en grandes calderas de hirviente palabrería que llaman autos”. Estos egregios jueces dicen: “El delito investigado lo permite, la investigación era necesaria, le viene impuesta al Magistrado Instructor por el Auto de la Sala de Admisión, el medio es el único posible, los aparatos e instrumentos se encuentran en el despacho de una oficina pública, ni la FGE ni ninguna otra institución tienen una garantía de inmunidad, quien instruye es el Tribunal Supremo, a quien la ley le confiere esa actuación, la motivación es suficiente, es por ello que el juicio de proporcionalidad se encuentra cumplido.” Esto han firmado. Y parecen satisfechos.
Vayamos por partes.
1. Si ninguna institución tuviera garantía de inmunidad, los firmantes ya estarían, como mínimo, en vías de ser expulsados de sus cargos, pena de la que, de facto y por mucha palabrería con la que quieran freírnos, están exentos los miembros del TS.
2. El auto de estos próceres no es nada más que la convalidación de una cadena de falacias y arbitrariedades. Solo desea justificar a toda costa la instrucción de un colega que viene actuando al modo de la Santa Inquisición, a saber:
a. Presumiendo la culpabilidad de los acusados, a quienes niega la práctica de las pruebas que solicitan sus defensas.
b. Con desprecio arbitrario de los testimonios favorables a los acusados, que son más numerosos, contundentes y creíbles que los que de los testigos de la acusación. Alguno de estos últimos parece constitutivo de un delito de perjurio, cometido ante las augustas narices del instructor.
c. La sistemática aplicación, en la valoración de las pruebas contradictorias, del principio general “in dubio, CONTRA reo”, lo que no sólo es contrario a un sistema judicial democrático, sino que hace sospechar una mentalidad antidemocrática en quien lo aplica.
3. El auto de la Sala de Apelaciones se presenta con apariencia de un sorites lógico (“raciocinio compuesto de muchas proposiciones encadenadas, de modo que el predicado de la antecedente pasa a ser sujeto de la siguiente, hasta que en la conclusión se une el sujeto de la primera con el predicado de la última). Pero un sorites puede ser tan falaz como el más falaz de los silogismos falaces. El de los Sres. magistrados (que tan vez sean buenos conocedores del derecho – y eso ya es muy grave – pero cuya pericia en lógica y gramática es muy dudosa) no contiene ni una sola proposición relevante e indiscutible que conduzca a la conclusión que ellos presentan, y que ellos saben que es obligatorio acatar. Por falta de espacio no puedo referirme nada más que a algunas de estas ”verdades judiciales“
a. El proceso parte de una muy probable falsedad: la comisión de un delito de revelación de secretos por parte del FGE. Pero varios periodistas juran que ese correo estaba en sus redacciones mucho antes de cualquier acción del FGE, e incluso alguno ha declarado que SABE quién filtró realmente el documento. Pero, si un juez de cuarta como Peinado se cree capaz de sacar conclusiones del ejercicio del derecho a no declarar, los magistrados del T. Supremo (dueños y señores de su Olimpo particular) pueden llegar a conclusiones infalibles si esos testigos ejercen su derecho a no revelar sus fuentes.
b. Además, las demás proposiciones son espurias, porque elevan a la categoría de verdad dogmática las valoraciones subjetivas (para mí arbitrariedades) del instructor en la apreciación de los hechos.
c. La conclusión es grotesca: “la motivación es suficiente, es por ello que el juicio de proporcionalidad se encuentra cumplido”. Aquí confieso que me pierdo, salvo que el Tribunal Supremo sea ególatra hasta el punto de creerse por encima de la Ley y tan infalible y omnisciente como los dioses olímpicos.
Habrá que tener paciencia y esperar que las bofetadas jurídicas que les van a propinar tanto el Tribunal Constitucional como el TJ de la Unión Europea tengan más y mejores efectos en nuestro TS que las que ha recibido hasta ahora.
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