Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La Justicia valida un espectáculo de 'bombero torero' en Andalucía a pesar de que el Gobierno los había prohibido

Cuadrilla 'El Bombero Torero y sus enanitos', durante su despedida de los ruedos en Ciudad Real en 2017.

Daniel Sánchez Caballero

21 de febrero de 2025 22:35 h

18

Un juzgado de Málaga ha desautorizado a la Junta de Andalucía y ha anulado la resolución por la que el Gobierno de Juan Manuel Moreno prohibió un espectáculo del bombero torero (de personas con enanismo) en un municipio de la provincia el verano de 2023 argumentando que iba contra la ley. La jueza estipula en su sentencia que el evento, contrariamente a lo que decía la Junta, no tiene como fin “suscitar la burla de la persona con discapacidad” y anula la prohibición.

“No existe ningún dato objetivo que permita afirmar que la finalidad de la participación de personas con acondroplasia en el espectáculo taurino sea la mofa de estas o su discapacidad, que es la prohibición que establece la Disposición Adicional Decimotercera del Real Decreto Legislativo 1/2013”, se lee en el texto. Contra la sentencia no cabe recurso.

El Gobierno de Pedro Sánchez creía haber prohibido hace menos de dos años este tipo de espectáculos al trasponer una directiva europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, que entre otras cuestiones incluye la “no discriminación de las personas con discapacidad en espectáculos públicos y actividades recreativas”. “Superamos la España en blanco y negro con la prohibición de estas prácticas”, valoraban entonces desde el Ministerio de Derechos Sociales. La sentencia conocida ahora pone en cuestion que eso se haya conseguido.

Felipe Orviz, asesor legal de la Fundación Alpe Acondroplasia, lamenta la decisión de la jueza, sostiene que los argumentos que ofrece “asustan” y subraya que este tipo de actuaciones “están prohibidas por la ley de discapacidad”, aunque admite que quizá se quede corta y sea necesario “reformar la normativa propia taurina, tanto de ámbito estatal como autonómico”, que ha sido la esgrimida por la magistrada para dar la razón a la asociación África Taurina, organizadora del acto.

Jesús Martín, director general de Derechos de las Personas con Discapacidad en el Ministerio de Derechos Sociales, explica a este diario que están analizando el contenido de la sentencia, coincide con Orviz en que “este tipo de espectáculos están prohibidos por la Ley General de Discapacidad”, y advierte de que en “la reforma de esta norma que se está tramitando actualmente”, han “tipificado como infracción muy grave la exposición pública de una persona con discapacidad para suscitar la burla o la irrisión, ya sea en una feria, en un local abierto al público o en redes sociales”.

Prohibido “suscitar la burla”

El caso viene del verano de 2023, cuando la Junta prohibió a África Taurina realizar un espectáculo del bombero torero, un evento en el que varias personas con acondroplasia saltan al ruedo con un toro o vaquilla, habitualmente vestidos de payasos o bomberos, y tratan de lidiar al animal. También se conoce como toreo cómico.

La empresa recurrió el pasado mes de octubre argumentando que el acto es legal y se enmarca “en lo dispuesto en el artículo 90 Real Decreto 145/1996, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos: la lidia de una res con edad inferior a dos años, sin darle muerte ni infligirle ningún daño”. África Taurina también le reclamaba a la Junta 7.815 euros por los gastos en los que había incurrido durante la preparación del evento: 522 euros por la elaboración de carteles, 5.616 por las 432 entradas generales que había vendido y 1.680 por las 168 entradas de niños adquiridas. Añadía la compañía 5.000 euros por “los daños reputacionales”. La jueza no le concede ninguna compensación económica porque, argumenta, no le corresponde, y le invita a reclamar administrativamente si lo considera oportuno.

La Junta se amparó en su momento en un informe del servicio jurídico de la Consejería de la Presidencia, así como en el marco legislativo estatal para denegar el espectáculo. En la resolución, la Junta recordaba que la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social establece que quedan prohibidos los espectáculos o actividades recreativas en que se use a personas con discapacidad o esta circunstancia para “suscitar la burla, la mofa o la irrisión del público de modo contrario al respeto a la dignidad humana”, según se lee en el párrafo segundo de la disposición adicional 13ª de la citada ley.

Añadía la Junta en el informe por el que negó el evento hace dos veranos que lo hacía porque la comicidad del acto se basaba en el enanismo de las personas. “No estamos ante un espectáculo cómico en el que actores con acondroplasia desarrollan un papel que produce hilaridad; se trata de un espectáculo cómico en el que los actores con acondroplasia forman parte del mismo porque, además de su capacidad artística (que no se cuestiona), tienen acondroplasia, y en el que el supuesto humor deriva de lo divertido que puedan parecerle al público los problemas que su corta estatura les ocasiona frente al toro”.

Y trataba de establecer un paralelismo con un partido de baloncesto entre personas en silla de ruedas. “A nadie se le ocurre que un partido de baloncesto en silla de ruedas sea un espectáculo cómico, dado que el partido se desarrolla conforme a las reglas generales, adaptadas a la discapacidad de los jugadores, y poniendo en valor las capacidades de los mismos. No es eso lo que hace el toreo cómico que contempla el artículo 9.1 del Convenio Colectivo Nacional Taurino, que centra la comicidad del espectáculo en la discapacidad de sus intervinientes”.

Los argumentos de la jueza

La jueza rechaza estos argumentos. “Lo cierto es que no se llega a concretar cuáles son los motivos por los que se entiende que el espectáculo, por el mero hecho de participar en él personas con acondroplasia ya debe considerarse que tiene como fin la mofa de estos artistas tan solo por padecer la referida enfermedad”, sostiene. La disposición adicional citada “no supone una presunción iure et de iure de que cualquier espectáculo o actividad en el que participe una persona –o varias– con discapacidad sea un espectáculo que pretenda suscitar la burla de la persona con discapacidad. Admitir algo así implicaría suprimir cualquier intervención de las personas con discapacidad de todo espectáculo por el mero hecho de tener una discapacidad, lo que sería contrario al derecho de igualdad y de prohibición de discriminación”.

La sentencia coge el argumento del partido de baloncesto para darle la vuelta. “Si se entiende que si el partido se desarrolla conforme a las reglas adaptadas a la discapacidad de los jugadores (...) no tiene como fin que se burlen de los jugadores en silla de ruedas, ahora bien tampoco hay que presumir que existe esa intención con el espectáculo taurino en el que participan personas con acondroplasia, pues como el propio informe jurídico razona existen normas que regulan ciertas particularidades de los espectáculos en los que participan personas con acondroplasia –existen reglas adaptadas a la discapacidad–, sin que se pierda de vista que se trata de un espectáculo de naturaleza cómica, lo que es diferente a que sean los artistas quienes susciten la mofa por su discapacidad”.

La jueza concluye que “no existe ningún dato objetivo que permita afirmar que la finalidad de la participación de personas con acondroplasia en el espectáculo taurino sea la mofa de estas o su discapacidad”, por lo que no se está vulnerando la ley. Y cierra: “Es más, se muestra en el cartel del espectáculo que los artistas con acondroplasia están caracterizados de payasos. Recuérdese que el de payaso es un arte de la interpretación, que requiere habilidades como la comedia física, la improvisación, la empatía y la capacidad de conectar con el público, tratando de hacer reír a este, participando en una multitud de contextos como una fiesta, un circo, una obra de teatro o incluso un hospital”.

Estos son los argumentos que a Orviz le “asustan”, pero algunas asociaciones y la empresa recurrente celebran. La letrada Pilar Guerrero, del equipo legal que ha llevado el caso, declaró a Mundo Toro que “la sentencia es clara: no se puede coartar el derecho de estos profesionales a desarrollar su trabajo libremente. La justicia ha hablado y ha dado la razón a quienes defienden la tradición y la libertad”. La compañía Diversiones en el Ruedo y sus enanitos toreros, que ya mostró su disconformidad por la (fallida) prohibición de estos espectáculos en su momento, ha celebrado en el mismo medio “el triunfo” para ellos y “para todos los profesionales que luchan día a día por su derecho a trabajar con dignidad”.

Etiquetas
stats