Un juez abre la puerta a que las entidades de derechos devuelvan parte de lo cobrado por las canciones de series y películas

Nuevo revés para las entidades de cobro de derechos de autor. Un juzgado mercantil de Madrid ha fallado a favor de Vodafone contra la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y la sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE), ordenando la devolución de 906.150 euros. Estos fueron cobrados indebidamente entre 2015 y 2020 por los derechos de autor de canciones que se incluyen en series y películas, que la operadora había abonado por su servicio de televisión de pago.
La sentencia, a la que ha tenido acceso CincoDías y han confirmado a elDiario.es fuentes de Vodafone, se basa en un precedente del Tribunal de Justicia de la UE (2020) que estableció que los artistas no tienen derecho a cobrar por todas las canciones sincronizadas en obras audiovisuales, ya que un fonograma pierde su condición al formar parte de películas, series o anuncios. Sin embargo, sí procede el cobro cuando la música suena en programas o entrevistas.
Esa jurisprudencia de 2020 fue después ratificada por el Tribunal Supremo en 2021 en un litigio entre AGEDI y AIE contra Atresmedia. Las entidades de gestión reclamaban más de 17 millones de euros al grupo de cadenas de televisión y radio por la difusión de fonogramas en series y películas, pero la sentencia desestimó los argumentos de AGEDI y AIE.
En su caso, Vodafone demostró mediante un informe independiente que solo el 49% de su oferta comercial contenía obras audiovisuales, frente al 100% que reclamaban las entidades. Por contra, la sentencia también establece que la operadora deberá pagar las cantidades adeudadas desde 2020 según este nuevo baremo.
Esta demanda pionera podría desencadenar reclamaciones similares por parte de otras operadoras como Movistar+ y MasOrange, así como plataformas de streaming como Netflix, Max, Disney+ y Prime Video, que pagan importantes sumas por estos derechos debido a su volumen de ingresos y producción audiovisual.
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