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Ninguna de las universidades privadas en Canarias tiene el mínimo de alumnos exigido por el Gobierno

La ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant, durante un acto de apoyo a la universidad pública en Madrid.

Efe

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Ninguna de las cuatro universidades privadas que operan en Canarias tiene 4.500 alumnos matriculados, uno de los requisitos que se les impondrán a estos centros en el nuevo decreto sobre la creación de los mismos, y que en caso de incumplimiento podría conllevar la revocación de su autorización.

Otra exigencia es que las universidades privadas deben destinar un 5% de su presupuesto total a la investigación.

Según la información publicada por el Instituto Canario de Estadística (Istac) con datos actualizados hasta 2023, los matriculados en la Universidad Europea ascendieron a 2.134, los de la Fernando Pessoa a 1.259, y los de la del Atlántico Medio a 3.859.

No constan datos de la Universidad de las Hespérides, que comenzó su actividad académica en Canarias en el curso 2023-2024.

Las universidades cuya actividad académica se haya iniciado antes de que entren en vigor los nuevos estándares de calidad que plantea el Gobierno tendrían tres años para adaptarse a estos criterios, incluidos también los centros que ya han sido reconocidos por Ley pero aún no están autorizados.

El borrador del real decreto que modifica el de 2021 sobre creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, así como de su acreditación institucional señala este margen temporal desde que la entrada en vigor de la nueva ley, que el Ejecutivo quiere llevar al Consejo de Ministros antes del verano.

En el borrador del decreto al que ha tenido acceso EFE y que recibirá enmiendas de la comunidad educativa, el Ejecutivo avisa de que estas medidas “lógicamente afectan por igual a las nuevas propuestas para crear o reconocer una universidad y a las universidades que ya están en funcionamiento”.

Aparte de los citados requisitos, el nuevo decreto recalca que serán vinculantes para la creación de un centro universitario los informes de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (ANECA), en el caso de una universidad de ámbito estatal, de la agencia de evaluación autonómica en caso de ámbito regional, y el de la Conferencia General de Política Universitaria (CGPU) donde están presentes el Ministerio y las comunidades autónomas.

El decreto pide al promotor de una universidad un aval bancario depositado en la Caja de Depósitos o instrumento legal similar y detallar si detrás de la universidad hay un fondo de inversión español o extranjero, una multinacional o forma parte de un grupo de universidades ya existente.

La universidad también deberá garantizar en el tercer año de actividad académica el alojamiento a estudiantes equivalente al 10% de las plazas de enseñanzas de grado, y lo podrá hacer a través de convenios con fundaciones y empresas.

Por otra parte, deberá captar en convocatorias, programas y contratos de investigación (I+D+I), incluidas las cátedras universitarias y la valorización de patentes, como mínimo el equivalente al 2% de su presupuesto total anual en el plazo de cinco años y, en caso de incumplimiento y tras una moratoria de dos años más, “será motivo de revocación de la autorización de actividad de la universidad”.

“Buena parte de las universidades privadas reconocidas en los últimos años están demostrando un desarrollo muy limitado de las actividades de investigación y de transferencia”, incide el Gobierno en la exposición de motivos del decreto.

Otras medidas que contempla el decreto ley que reforma el de 2021 y que apuesta por mayor transparencia en las universidades privadas son:

- Una Memoria que incluya una oferta de enseñanzas como mínimo de diez títulos oficiales de Grado, seis títulos oficiales de Máster y tres programas oficiales de Doctorado en tres ramas de conocimiento distintas. Si los grados cambian a lo largo de los años deberán ser autorizados de nuevo con informes vinculantes.

- Estarán representadas como mínimo tres de las cinco grandes ramas del conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura).

- Un programa plurianual detallado de la actividad investigadora del personal docente e investigador.

- Un 50% de doctores y doctoras para el conjunto de enseñanzas sobre la totalidad de la plantilla de profesorado.

- El profesorado con contrato laboral temporal (asociados, visitantes, colaboradores, entre otras figuras) no podrá superar el 8% en efectivos de la plantilla de personal docente e investigador.

- Las universidades con sede en España y con docencia de más del 80% virtual deberán garantizar que, por lo menos, el 75% del personal reside en este país.

- Deberá tener un comité ético de comportamiento del personal docente e investigador en materia de investigación y transferencia en cada universidad, con objeto de establecer criterios de buenas prácticas.

- Después de cinco años del inicio de la actividad, el estudiantado de Grado (y dobles Grados) deberá suponer como mínimo el 50 % del total matriculado en enseñanzas oficiales de dicho centro.

- Si la oferta universitaria es mayoritariamente virtual se deberá especificar para cada título oficial cómo serán las clases, grabadas o en directo, las evaluaciones o las tecnologías utilizadas.

- El número de estudiantes matriculados en una universidad en títulos propios de formación permanente no podrán superar en dos veces el número de alumnos matriculados en títulos oficiales en las nuevas universidades a los cinco años de iniciar su actividad. 

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