La Justicia declara nula de pleno derecho la ordenanza de movilidad de Santa Cruz de Tenerife

Zona de Bajas Emisiones de Santa Cruz de Tenerife.

Tenerife Ahora

25 de marzo de 2025 14:30 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado nula la ordenanza de movilidad y seguridad vial aprobada por el Ayuntamiento de Santa Cruz en enero de 2024, al considerar que no se ajusta a derecho.

En la sentencia, el magistrado del TSJC Manuel Hernández Cordobés estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por la asociación de vecinos El Perenquén, y anula la normativa municipal.

“La ordenanza recurrida es nula de pleno derecho y por tanto nuestro fallo tiene efectos ex tunc, es decir, que habrá de considerarse a todos los efectos como si nunca hubiera existido, jamás ha sido válida ni mucho menos eficaz, pues no ha podido nacer a la vida jurídica, habiendo sido sólo una mera apariencia de legalidad que ahora, por esta sentencia, queda definitivamente eliminada”, declara el TSJC.

La sentencia explica que “la causa de nulidad absoluta, cuyos efectos se propagan a toda la Ordenanza, es la ausencia de una memoria de análisis de impacto normativo, pues no podemos considerar que la que consta en el expediente administrativo lo sea, sino solamente de nombre”.

En efecto, prosigue, “de sus treinta y ocho páginas no se dedica ninguna al análisis pormernorizado del texto de la Ordenanza, artículo por artículo. Son tan genéricos los términos de la presunta memoria que la misma valdría para cualquier Ordenanza de movilidad que se quisiese adoptar”.

Así, reprocha al Ayuntamiento se trata de una “mera proclama de generalidades sin análisis de la ordenanza concreta a la que debe referirse la memoria”.

Y pone como ejemplo varios de los artículos de la ordenanza, que carecen de un razonamiento “con el debido detalle” de por qué la medida que se acuerda resulta imprescindible para alcanzar el fin de la norma y por qué no se puede conseguir el mismo fin con una medida menos invasiva del ámbito de libertad del ciudadano.

“Y así, un largo etcétera, que admite como resumen aquello que ya hemos indicado: no puede calificarse correctamente como memoria de análisis de impacto normativo un documento desconectado del articulado de la Ordenanza”, insiste.

Además, señala que no el Ayuntamiento debía explicar qué consecuencias tendría para la ciudad de Santa Cruz de Tenerife que no se aprobase una nueva ordenanza y continuase en vigor su predecesora. “Esto no se explica, y debe hacerse”, concluye la sentencia.

Por último, impone al Ayuntamiento de Santa Cruz el pago de las costas procesales.

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