El TSJC levanta la suspensión de la tasa turística de Mogán

El Puerto de Mogán. Archivo. Bengt Nyman

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —
26 de marzo de 2025 14:18 h

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha levantado la medida cautelarísima mediante la que había suspendido el pasado 12 de marzo la aplicación de la tasa turística en el municipio de Mogán tan sólo un día después de su entrada en vigor.

En un auto notificado este miércoles a las partes, la Sala, con el magistrado Francisco José Gómez Cáceres como ponente, estima el recurso presentado por el Ayuntamiento de Mogán y entiende ahora, en contra de lo que manifestó el mismo tribunal hace 14 días, que no concurren las causas previstas para paralizar la ordenanza municipal.

En su primer auto, dictado el 12 de marzo, el TSJC había estimado el recurso presentado por la Federación de Hostelería y Turismo (FEHT) de Las Palmas. La patronal hotelera había pedido la suspensión “inaudita parte” (es decir, sin oír a la otra parte) de la ejecución de la tasa turística. Sostenía, en síntesis, que el gobierno liderado por Onalia Bueno (Juntos por Mogán-Coalición Canaria) había incurrido en “innumerables irregularidades” durante su tramitación y que su aplicación acarrearía un perjuicio económico a los propietarios de las instalaciones turísticas.

En un primer momento, la Sala estimó esas pretensiones, al entender que se daban las circunstancias de especial urgencia para ordenar la suspensión de una tasa que había entrado en vigor apenas 24 horas antes y que implica que cada persona que pernocte en un alojamiento turístico de Mogán debe pagar 0.15 euros por día.

El Ayuntamiento de Mogán recurrió esa decisión el pasado 19 de marzo, pidiendo que se levantara la suspensión o, en su defecto, que se le impusiera a la FEHT una fianza para cubrir los fondos que se dejarían de recaudar por esa medida cautelar. Según los cálculos de la alcaldesa, esa cifra ascendía a 1,2 millones este año.

“La suspensión hace unos días acordada, hoy, sin embargo, atendiendo al marco legal aplicable, así como a la doctrina jurisprudencial sentada en torno a auqel, debe ser alzada”, señala el TSJC en el auto de este miércoles.

La Sala concluye ahora que no es preciso suspender la aplicación de la ordenanza, puesto que los perjuicios alegados por la patronal hotelera son “meramente económicos” y por tanto “susceptibles de ser íntegramente reparados” si el recurso contencioso-administrativo fuese finalmente estimado, tal y como exponía la dirección letrada de la administración sureña.

La patronal hotelera había alegado que, en caso de que se diera ese escenario, de una eventual sentencia favorable a los intereses de la patronal turística, sería difícil ejecutar la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por el Ayuntamiento de Mogán. Sin embargo, el TSJC sostiene que ese hipotético perjuicio “no implica de por sí” que deba paralizarse el cobro de la tasa.

“Aunque la parte actora (la patronal hotelera) considere que, incluso, el interés público exige la suspensión interesada, tal apreciación es meramente subjetiva y se enfrenta a la efectividad de una norma de carácter general a la que debe darse prevalencia”, añade la Sala en referencia a la ordenanza.

El auto alude a jurisprudencia del Supremo que deniega medidas cautelares de suspensión salvo en supuestos “claros y evidentes de reiteración de actos idénticos o de disposiciones previamente declaradas nulas”. El auto mencionado del alto tribunal incide en que la nulidad de pleno derecho debe apreciarse “con toda evidencia” para decretar su suspensión. De lo contrario, se estaría “anticipando el debate de fondo” que se plantea en el recurso.

Contra esta última decisión del TSJC, la patronal hotelera puede aún recurrir. Hay que recordar que lo que se ha dirimido hasta ahora es una medida cautelarísima de suspensión, pero que el tribunal debe pronunciarse sobre el fondo del asunto, sobre la legalidad o ilegalidad de la ordenanza que regula la denominada tasa de acción turística en Mogán.

La patronal sostiene que esa ordenanza, aprobada por el pleno del Ayuntamiento en la sesión del pasado 28 de febrero, impone a los turistas el pago de una tasa sin encaje legal. A juicio de los empresarios (y también de los partidos de la oposición, PSOE y Nueva Canarias), esa tasa enmascara un impuesto, un tipo de tributo que las administraciones locales no pueden implantar por sí mismas.

La tasa se cobra por la prestación por parte del Ayuntamiento de un servicio concreto que beneficia de forma particular a la persona que está obligada a pagarlo. La FEHT y otras entidades han denunciado que ese servicio no está definido en una ordenanza que sólo incorpora definiciones “vagas, abstractas y genéricas”. El gobierno liderado por Onalia Bueno, en cambio, presume de haber sido “pionero” en la implantación de esta tasa y defiende su legalidad.

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