Un canario logra que el Supremo estudie los límites del acceso a la información

Aviones de Binter.

Efe

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El Tribunal Supremo ha admitido un recurso del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Ministerio de Hacienda para que se fijen los criterios de acceso de los ciudadanos a la información, en casos concretos como las subvenciones, a raíz del recurso de un ciudadano canario.

La apelación es resultado del interés de este ciudadano por conocer la política en materia de reparto de ayudas a residentes para el arte en las islas.

El recurrente, que se define como “un apasionado del sector y de la transparencia”, vio cómo el año pasado la Audiencia Nacional ordenó al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que informara sobre los descuentos a canarios en las líneas aéreas entre las islas capitalinas en el período que abarca desde 2018 a 2021.

La petición en principio había sido negada en 2022 por el Ministerio, aunque luego fue aceptada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por lo que el Estado acudió a los tribunales, donde en primera y segunda instancia se le dio la razón al ciudadano.

No obstante, ahora el Consejo quiere que el Supremo fije los límites y criterios a la hora de ofrecer esta información a particulares y evitar este tipo de contenciosos en el futuro. El TS, por su parte, cree que la cuestión tiene interés casacional y se muestra dispuesto a estudiarla a fin de sentar jurisprudencia.

La cuestión fundamental será determinar si en materia de subvenciones existe un régimen específico de acceso a la información y su posible carácter reservado, superior al de la propia ley de transparencia.

La Audiencia Nacional recordó en su sentencia que la base de datos nacional de subvenciones es un instrumento que se rige por el régimen especial de información previsto en la ley y opera como un sistema de ámbito estatal. El objetivo final es promover la transparencia, planificar políticas públicas, mejorar la gestión y luchar contra el fraude en las ayudas.

El Estado basó su negativa en que esta información se encontraba en poder de la Dirección General de Aviación Civil y no en el Sistema Nacional de Subvenciones.

También se matizó desde el Ministerio que es posible negar el derecho de acceso, rectificación y cancelación cuando se obstaculicen las actuaciones administrativas para asegurar el cumplimiento de la entrega de ayudas, entre otros extremos

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