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El juez archiva la causa contra las bodegas Félix Solís y García Carrión por estafa en la comercialización de vinos

Vino. AIVE

Pilar Virtudes

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El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa contra las bodegas de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Valdepeñas Félix Solís y García Carrión, sus administradores y dos entidades certificadoras por la comercialización como crianza, reserva o gran reserva de vinos que supuestamente no cumplían los requisitos de elaboración en cuanto a periodo de envejecimiento y permanencia en barrica de roble o botella.

Así lo ha confirmado la Audiencia Nacional en un comunicado en el que se recoge que el auto, en el que atiende la petición de archivo de la Fiscalía, el titular del Juzgado Central de Instrucción número cuatro considera que el descontrol administrativo y supervisor por parte de todos los operadores del sector (productores y entidades de certificación) y de la Administración Pública, “impide determinar con la certeza necesaria requerida en el proceso penal si se han comercializado vinos de calidad inferior a la catalogación indicada en la botella”. Por ello, acuerda poner los hechos en conocimiento de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Casilla-La Mancha “a los efectos administrativos oportunos”.

Esta causa se inició en abril de 2021 a raíz de una denuncia de la Fiscalía por delitos de publicidad engañosa, estafa y falsedad documental contra cuatro bodegas de Valdepeñas y sus administradores, las ya mencionadas García Carrión y Félix Solís, además de bodegas Fernando Navarro y Fernando Castro. Para estas dos últimas mercantiles y sus administradores se decretó el sobreseimiento provisional en octubre de 2023. Ese mismo mes se acordó dirigir el procedimiento contra las entidades certificadoras Sohicert SA y Liec Agroalimentaria SL en calidad de cooperadoras necesarias.

Los hechos se remontan a la comercialización, entre 2017 y 2019, como crianza, reserva y gran reserva de vinos que supuestamente no cumplían los requisitos de elaboración, ni en periodo de envejecimiento ni en la permanencia en barrica de roble ni en botella.

Diligencias de investigación practicadas

El auto que se ha dado a conocer hoy subraya que tras practicarse numerosas diligencias de investigación, con copiosa documentación, declaraciones de investigados y testigos y periciales, “no puede concluirse que las irregularidades existentes en la actividad desplegada por todos y cada uno de estos operadores del sector vinícola constituyan delitos de publicidad engañosa y estafa”.

En cuanto al delito publicitario, el magistrado explica que falta uno de los elementos del tipo penal, como es que la conducta llevada a cabo por los investigados “pueda causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores”, por lo que los hechos no serían susceptibles de integrar esta figura penal.

Respecto al delito de estafa, señala que las diligencias de investigación no permiten apreciar la existencia del engaño con la solidez suficiente en orden a proceder al encausamiento de los investigados.

“Descontrol administrativo”

La resolución considera que las diligencias de investigación, principalmente los informes de la unidad investigadora, la documentación de las distintas empresas distribuidoras de la mercancía en grandes superficies, la documentación administrativa y la aportada por los investigados, así como las declaraciones de investigados y testigos, “evidencian la existencia de un descontrol administrativo y supervisor por parte de todos los operadores del sector, esto es, productores, entidades de certificación, y Administración Pública”.

Ello impide, afirma el instructor, determinar con la certeza necesaria requerida en el proceso penal si se han comercializado vinos de calidad inferior a la catalogación indicada en la botella. “Tal relajación, interesada o no, en la cadena de producción y supervisión por parte de todos los operadores implicados en el sector, incluida la propia Administración Pública, parece haber conducido a un sistema basado en un control meramente aparente o formal más que real, cuya sanción deberá operar, en su caso, en los ámbitos administrativo y/o civil, pues, como expresa el Ministerio Fiscal en su informe ‘no podemos sostener una acusación seria en base a suposiciones, por muy firmes que estas’ sean”.

Por este motivo, Calama acuerda que, una vez sea firme su auto, se ponga en conocimiento de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha a los efectos administrativos procedentes.

Antecedentes

Los hechos por los que se les investigaba tuvieron lugar entre 2017 y 2019, cuando estas bodegas comercializaron como crianza, reserva y gran reserva vinos que supuestamente no cumplían los requisitos de elaboración, ni en periodo de envejecimiento ni en la permanencia en barrica de roble ni en botella.

Por ello, el juez José Luis Calama citaba como investigados en octubre de 2023 al consejero delegado y presidente del Consejo de Administración de las bodegas Félix Solís, Félix Solís Yáñez, y al administrador único de García Carrión, José García Carrión Jordán; y acordaba también dirigir el procedimiento como personas jurídicas contra las entidades certificadoras Sohiscert y Liec Agroalimentaria por cuanto podrían haber actuado como presuntas cooperadoras necesarias de los ilícitos penales investigados.

En el caso de Félix Solís, el auto señalaba que se ponía de manifiesto que los investigados “han llevado a cabo una comercialización de vinos tintos de Denominación de Origen Valdepeñas con las menciones crianza, reserva y gran reserva, en cantidades muy superiores a la declaradas al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Valdepeñas, durante el periodo correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, introduciéndolo en el tráfico económico”.

El juez exponía que “aparece una diferencia de 4.608.437 litros entre las salidas declaradas al Consejo Regulador y la comercialización a trece empresas del territorio nacional. Concretamente, el vino reserva presenta un descuadre de 3.767.884 litros. Respecto a los datos facilitados a requerimiento judicial esta diferencia alcanza los 15.621.492 litros”.

En el caso de García Carrión y el Grupo Vinartis, el juez señalaba que la documentación presentada, así como obtenida a través del Consejo Regulador, de la entidad certificadora Liec Agroalimentaria y de trece mercantiles compradoras, “pone indiciariamente de manifiesto que García Carrión SA y Grupo Vinartis SA y José García Carrión también habrían comercializado vinos tintos de Denominación de Origen Valdepeñas sin cumplir con los requisitos de elaboración, ni en periodo mínimo de envejecimiento, ni en la permanencia en barrica de roble, ni en botella”.

Apuntaba que “queda patente la existencia de una significativa falta de concordancia entre los datos proporcionados por los diferentes organismos implicados en la producción, control y certificación de los vinos Denominación de Origen Valdepeñas, esto es, investigados, Consejo Regulador, y entidad certificadora, en este caso Liec Agroalimentaria”.

La querella de la Fiscalía se admitió a trámite en abril de 2021 y desde entonces se han practicado numerosas diligencias dirigidas a determinar la naturaleza de los hechos y las personas que hubieran participado, entre ellas informes policiales, documentación de las mercantiles investigadas, datos de la Denominación de Origen Valdepeñas a las que pertenecen las bodegas, se han recabado informes de ventas de vino, además de otras entidades e instituciones, e incluso se llegó a citar para declarar como testigo al anterior consejero de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Francisco Martínez Arroyo.

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