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El Supremo abre una vía para anular la ZAL del Puerto de València, con una nave de MSC ya en obras

Montones de arena apilados junto a una de las parcelas de la ZAL que se está adecuando.

Carlos Navarro Castelló

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La Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del Puerto de Valencia vuelve a los tribunales, lo que de nuevo pone en cuestión su viabilidad. Las obras en el polígono se reactivaron el pasado mes de agosto 19 años después tras la sentencia del Supremo que dejó sin efecto un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) y declaró conforme a derecho la evaluación ambiental simplificada por la que se tramitó el Plan Especial en 2018.

Ambas resoluciones, la primera del Contencioso Administrativo del TSJCV que tumbó el mencionado plan de la ZAL, y la del Supremo, que lo volvió a legalizar, vinieron como consecuencia de sendos recursos de la asociación de vecinos de La Unificadora de La punta. Sin embargo, estaba por resolverse el recurso de la asociación Per l'Horta, que profundizó más en los motivos por los que consideraba que el plan urbanístico que daba cobertura legal a la ZAL debía considerarse nulo.

Esa resolución del Supremo llegó el pasado 30 de octubre con sorpresa desagradable para los intereses de la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) y con esperanza para la entidad denunciante, integrada en la Comissió Ciutat-Port, plataforma vecinal y ecologista opositora a la expansión del Puerto.

Y es que, según el fallo judicial al que ha tenido acceso elDiario.es, se mantiene el criterio de considerar válida la evaluación ambiental simplificada dejando por lo tanto sin efecto la primera sentencia del TSJCV, pero devuelve “las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Primera) para el dictado de una nueva sentencia en la que se examinen el resto de los motivos impugnatorios alegados por la parte actora en su escrito de demanda respecto de la resolución, de 17 de diciembre de 2018, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana que dispuso aprobar definitivamente el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia”.

En concreto, los motivos alegados por la asociación Per l'Horta y que no llegó a analizar en primera instancia el TSJCV fueron la redacción del Plan Especial “sin previo estudio de viabilidad económica, ni estudio de paisaje, como tampoco se analizó la función ambiental y ecológica de la huerta de la Punta como parte del sistema territorial de infraestructura verde de la Comunitat Valenciana, ni la presencia en ese espacio agrícola de singulares elementos de interés cultural, histórico y paisajístico”.

Tras la resolución del Supremo, la APV solicitó una aclaración o complementación de la sentencia: “Se queja la parte de que la sentencia no hace un pronunciamiento coincidente al de la sentencia de 12 de marzo de 2024, pese a que el recurso que ahora ha sido examinado es sustancialmente idéntico al que dio lugar a aquella sentencia”.

Sin embargo, la respuesta del Supremo del pasado 10 de diciembre es contundente al desestimar el la aclaración y mantener la obligatoriedad de que el TSJCV se pronuncie sobre el resto de cuestiones denunciadas por Per l'Horta que podrían suponer la nulidad del Plan Especial y, por lo tanto, una nueva paralización de la ZAL.

Al respecto, los portavoces del colectivo han comentado: “Con diversas decisiones judiciales previas adversas no podemos entender la obstinación del Puerto de Valencia en proseguir con las actuaciones en la ZAL. Se empeñó en licitar la ocupación de parcelas para acelerar el establecimiento de empresas privadas en una zona cuya reclasificación y urbanización sigue cuestionada en los tribunales. Es un comportamiento realmente irresponsable”.

La asociación Per l’Horta ha afirmado que la ZAL “siempre estuvo mal diseñada y nunca debió forzarse su ubicación en un suelo que estaba definido por el Plan General como No Urbanizable y Especial Protección Agrícola” y ha añadido que “fue una mala decisión desde el punto de vista territorial y desde el punto de vista económico, porque el Puerto realizó una inversión en una actuación que ha estado paralizada por más de 22 años”, han recordado.

“Fue la obstinación del Puerto de Valencia la que llevó a expropiar terrenos en plena producción y al desalojo forzoso de casi un centenar de familias que vivían en alquerías vinculadas a la tradicional actividad agrícola. Un desalojo que conmocionó a la sociedad valenciana por su brutalidad y todo para un negocio ruinoso desde todos los puntos de vista”, han lamentado.

Licencia de obras del Ayuntamiento de València

El Ayuntamiento de València concedió en abril del pasado año la licencia de obras a MSC para la construcción de una plataforma logística de frío para el almacenamiento de productos de alimentación de refrigerados y congelados, además de un espacio de oficinas en el ámbito de la ZAL.

La construcción de la ZAL impulsada a finales de los 90 por el PP del expresidente Eduardo Zaplana con el apoyo de la entonces alcaldesa Rita Barberá finalizaron en noviembre de 2005 tras arrasar una parte importante de la huerta productiva de La Punta y tras expulsar a casi un centenar de vecinos de sus viviendas.

Sin embargo, nunca se puso en marcha por las irregularidades cometidas en la tramitación de los diversos planes urbanísticos al modificarse de forma de indebida la calificación de los terrenos pasando de ser de huerta de especial protección a urbanizables, tal y como recogieron diversas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) e incluso del Supremo.

La situación jurídica cambió el pasado mes de marzo cuando el propio Supremo aceptó los recursos de la Generalitat Valenciana, entonces gobernada por el PSPV, Compromís y Unides Podem, y del Puerto de València contra la última sentencia del TSJCV que una vez más daba la razón a los vecinos al considerar que al estar el recinto asentado sobre suelo protegido, se requería de una evaluación ambiental ordinaria y no simplificada como se tramitó en el último Plan Especial aprobado en 2018.

El Supremo, no obstante, avala la política de hechos consumados al afirmar que a efectos prácticos, el suelo ya había dejado de ser rústico con destino agrícola al haberse urbanizado mediante las obras que finalizaron en noviembre de 2005 y es sobre ese supuesto sobre el que ha de hacerse la evaluación ambiental, siendo correcta la opción simplificada escogida por la administración en 2018, ya que hacerla ordinaria implicaría revertir los terrenos a huerta para volver a urbanizarlos después, algo que la sala del alto tribunal considera inviable. La asociación de vecinos la Unificadora de la Punta, que hasta ahora había ganado prácticamente todos los recursos en relación a la ZAL, calificó la sentencia de “políica”.

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