El Supremo avala a Canarias Ahora sobre una agresión en Corralejo: ''El periodista contrastó la información con una fuente adecuada''

El Tribunal Supremo ha dado carpetazo definitivo a una demanda de protección al honor interpuesta en 2020 por el abogado majorero Dennis Miranda Wallace contra un periodista de Canarias Ahora, Iago Otero, y contra el director de elDiario.es, Ignacio Escolar, a raíz de una noticia en la que se narraban aspectos colaterales de la agresión sufrida en 2016 por el hijo de un concejal de Podemos que había denunciado un caso de corrupción en Fuerteventura que salpicaba a la familia del letrado.
La Sala de lo Civil del alto tribunal ha desestimado la demanda de protección al honor, como ya había hecho la Audiencia Provincial de Madrid, concluyendo que la noticia que la motivó es veraz y que el periodista que la elaboró “contrastó la información con una fuente adecuada, el padre del agredido y promotor de las denuncias contra los miembros de la familia Miranda”. El periodista grabó la conversación con el concejal Álvaro de Astica, grabación que fue aportada a la causa y que sirvió para corroborar que lo que se publicó en Canarias Ahora tenía absoluto respaldo periodístico.
La noticia por la que Miranda Wallace demandó al periodista de Canarias Ahora abordaba una agresión sufrida en julio de 2016 y su relación con una denuncia que había destapado un caso de corrupción en torno a las concesiones de explotación y servicios de las hamacas en las playas de Corralejo y El Cotillo (La Oliva, Fuerteventura). “Son dos actos que en principio no tienen relación”, se recogía al comienzo de la noticia objeto de la demanda. “Sin embargo, cuando el portavoz de Votemos La Oliva [entonces marca local de Podemos], Álvaro de Astica, acudió a denunciar el ataque que había desfigurado la cara de su hijo, encontró un nexo que le permitió relacionar las dos cosas. Y es que Dennis Miranda, abogado del presunto agresor, es uno de los investigados en el conocido como caso Hamacas, además del hijo de uno de los considerados principales beneficiados de esta red que presuntamente amañaba concursos con adjudicaciones por precios de explotación muy inferiores a los iniciales”.
Era el llamado caso Hamacas, que finalmente quedó archivado tres años después por la Sección VI de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
En la sentencia del Supremo que tumba las pretensiones del abogado Dennis Miranda, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, se hace hincapié en que “el periodista demandado acudió, como fuente de la información, a una persona directamente relacionada con los hechos (el padre del agredido, concejal denunciante de casos de corrupción en los que implicó al demandante y su familia y que, según manifiesta, venía sufriendo represalias por parte de estos). El artículo relata una serie de hechos cuya veracidad no ha sido controvertida, entre otros: que el Sr. De Astica había interpuesto denuncias por corrupción contra el demandante y otros miembros de la familia Miranda y desde ese momento había sufrido diversos incidentes; que el abogado del agresor de su hijo fue el demandante D. Dennis Miranda; y que D. Dennis Miranda había sido ya condenado por agredir a un miembro del partido en el que milita el Sr. De Astica”.
Además, dice el Supremo que “el autor del artículo periodístico no acusa directamente al demandante. Informa de que el padre del agredido afirma que el agresor «habría sido enviado por la familia Miranda». La atribución de tal afirmación al Sr. De Astica no es falsa, como se desprende de la transcripción de la conversación. El uso del modo verbal condicional («habría sido enviado») en la declaración que se atribuye a la fuente identificada, que connota la falta de seguridad absoluta por quien hace la afirmación (la fuente, no el periodista) y la atribución de la actuación no a una persona concreta sino a la «familia Miranda», atenúan la potencialidad vulneradora del derecho al honor del demandante que tiene el artículo periodístico. Pero esa falta de seguridad absoluta en la fuente no equivale sin más a que se estén propagando simples rumores carentes de fundamento, habida cuenta del contexto en que se enmarcaban esas declaraciones del Sr.
De Astica al periodista demandado.
“En conclusión”, enfatiza la sentencia, “el periodista no divulgó simples rumores carentes de cualquier fundamento, sino que elaboró la información con base en una conversación mantenida con una fuente directa de la noticia (el concejal que había formulado denuncias de corrupción contra la familia del demandante y cuyo hijo había sufrido la agresión), que consideró plausible que la agresión procediera del entorno familiar del demandante”.
Dennis Miranda Wallace reclamaba en su demanda una indemnización de 25.000 euros, así como la publicación de la sentencia. Inicialmente fueron atendidas parcialmente sus pretensiones por un juzgado de Primera Instancia de Madrid, que impuso a los periodistas una condena de 10.000 euros. Sin embargo, recurrida la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, su Sección Vigésima revocó esa sentencia por considerar que “el periodista demandado desplegó una actuación dentro del límite de lo razonable en la comprobación de los hechos, de indudable interés público, que fue contrastarla con el propio autor de la noticia, y, por tanto, actuaba amparado bajo la protección del art. 20.1 d) CE, pues el requisito de veracidad no supone necesariamente la exigencia de una rigurosa y total exactitud en el contenido de la información, que si bien podría resultar atentatoria de forma indirecta al honor del demandante como uno de los componentes de la ”Familia Miranda“, no supone la transmisión por parte del medio digital demandado de simples rumores carentes de constatación o meras invenciones fruto de una actuación no acorde a las pautas de la profesión y a la diligencia razonablemente exigible a tenor de las circunstancias del caso”.
Ahora el Tribunal Supremo ratifica esa segunda sentencia y da carpetazo definitivo al asunto: la información fue veraz y de interés público.
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