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Renta 2024 Canarias
Deducciones en la Renta 2024 en Canarias: desde la vivienda a la guardería, al detalle

Vista de la declaración de la renta en una tablet.

Canarias Ahora

2 de abril de 2025 10:50 h

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La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2024 arranca este miércoles 2 de abril con la presentación de las declaraciones por Internet, pero los contribuyentes ya pueden acceder desde la página web y la aplicación móvil de la Agencia Tributaria a sus datos fiscales.

Antes de presentarla, conviene conocer todas las deducciones vigentes en la comunidad autónoma de residencia. En el caso de Canarias, hay deducciones por gastos en guardería, alquiler de viviendas, familias con dependientes o realización de obras, entre otras muchas. Todas ellas están recogidas y explicadas, con desglose de los requisitos específicos, en la página de la Agencia Tributaria.

Estas son algunas de las deducciones autonómicas de Canarias más relevantes, que se vienen a sumar a las deducciones estatales:

Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias

La cuantía de la deducción es del 20% de las cantidades donadas.

Las condiciones y requisitos son:

Destino de las donaciones:

  • Las cantidades donadas deben ser destinadas a la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentran en el territorio de Canarias, que formen parte del patrimonio histórico de Canarias y estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles a que se refiere la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Entidades beneficiarias:

  • Cuando se trate de edificios catalogados formando parte de un conjunto histórico de Canarias, será preciso que las donaciones se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
  • Las Administraciones Públicas, así como las entidades e instituciones dependientes de las mismas.
  • La Iglesia católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado español.
  • Las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre), incluyan entre sus fines específicos la reparación, conservación o restauración del patrimonio histórico.

El límite máximo de la deducción es del 10% de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración o 150 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Por trasladar la residencia habitual a otra isla por trabajo

Cuantía de la deducción: 300 euros en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

Límite máximo de la deducción: El importe de la deducción no podrá exceder de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas en cada uno de los dos ejercicios en que resulte aplicable la deducción.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • El traslado de la residencia habitual desde la isla en la que resida a cualquiera de las demás islas del Archipiélago debe venir motivado por la realización de una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica.
  • Para consolidar el derecho a la deducción, es preciso que el contribuyente permanezca en la isla de destino durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.
  • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:
  • - 45.500 euros en tributación individual.
  • - 60.500 euros en tributación conjunta.

La deducción exige, entre otros requisitos, que en el año del traslado de isla - no en el siguiente al que se extiende su aplicación ni en los tres siguientes que condicionan su disfrute a la permanencia en dicha isla -, las rentas del contribuyente no superen los siguientes importes:

-Año de traslado 2024: 45.500 euros en tributación individual y 60.500 euros en tributación conjunta.

- Año de traslado 2023: 39.000 euros en tributación individual y 52.000 euros en tributación conjunta.

Por gastos de estudios de educación superior

Cuantía de la deducción: por cada descendiente o adoptado que cumpla los requisitos que a continuación se especifican:

a) 1.800 euros, con carácter general, cuando cursen estudios de educación superior fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente. La cuantía anterior será de 1.920 euros si la base liquidable del contribuyente es inferior a 36.300 euros.

b) 900 euros, cuando cursando estudios de educación superior en la misma isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, los descendientes o adoptados trasladen su domicilio a una vivienda arrendada, colegio mayor o menor o residencia de estudiantes, situada en el municipio donde radique el centro docente de educación superior o municipio limítrofe, pero, en todo caso, distinto al municipio de residencia habitual del contribuyente.

Se asimilan a descendientes o adoptados las personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.

Téngase en cuenta que, a partir del 3 de septiembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, la tutela queda reducida a los menores de edad no emancipados no sometidos a patria potestad o en situación de desamparo, suprimiéndose para menores de edad emancipados y para mayores de edad, para los que se establece la curatela representativa y otras medidas de apoyo a su capacidad jurídica

El importe de esta deducción no podrá exceder el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.

Por gastos de estudios no superiores

La cuantía y límite máximo de la deducción:

  • El 100% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por los siguientes conceptos:
  • adquisición de libros de texto y materiales didácticos, cualquiera que sea su soporte, incluido el digital;
  • transporte
  • uniforme
  • comedores escolares.

Esta deducción tiene los siguientes límites: 133 euros, por el primer descendiente o adoptado y 66 euros adicionales por cada uno de los restantes descendientes o adoptados.

Por nacimiento o adopción de hijos

La cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:

Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que conviva con el contribuyente:

  • 265 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo.
  • 530 euros, cuando se trate del tercero.
  • 796 euros, cuando se trate del cuarto.
  • 928 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos.

En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una discapacidad física, psíquica, o sensorial igual o superior al 65 por 100, siempre que dicho hijo haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo, además de la deducción correspondiente al nacimiento o adopción a que se refiere el punto anterior, podrá deducirse la cantidad que proceda de las siguientes:

  • 600 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.
  • 1.100 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores hijos con discapacidad.

Por gastos en guarderías

Cuantía y límite máximo de la deducción

El 18% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de custodia, en guarderías autorizadas para su apertura y funcionamiento, de descendientes menores de 3 años de edad, con un máximo de 530 euros anuales por cada descendiente.

Por alquiler de vivienda habitual

Cuantía y límite máximo de la deducción:

  • El 24% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual.
  • El importe máximo de la deducción será de 740 euros anuales por contribuyente.
  • El límite anterior será de 760 euros anuales si el contribuyente tiene una edad inferior a 40 años o igual o superior a 75 años y cumple los requisitos seguidamente comentados.

Por familia numerosa

Cuantía de la deducción:

Con carácter general, el contribuyente que posea, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), el título de familia numerosa podrá deducir la cantidad que proceda de las siguientes:

  • 597 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
  • 796 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.

Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar previsto en la normativa del IRPF tenga un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, el importe de la deducción será:

  • 1.326 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
  • 1.459 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.

Si la pareja de hecho con discapacidad igual o superior al 65 por cien NO está incluida en el título de familia numerosa, general o especial, la deducción a practicar por el contribuyente será, respectivamente, de 597 o 796 euros. De estar incluida, la deducción a practicar por el contribuyente será de 1.326 o 1.459 euros, sin perjuicio de su prorrateo si hay dos contribuyentes con derecho a su aplicación.

Por gasto de enfermedad (general)

En ningún caso se incluye la asistencia con fines estéticos, excepto cuando constituyan la reparación de daños causados por accidentes o intervenciones que afecten a las personas y los tratamientos destinados a la identidad sexual.

Tampoco se integran en la base de la deducción las primas satisfechas por seguros médicos ni el importe de las prestaciones médicas que sean reintegrables por la seguridad social o las entidades que la sustituyan.

Cuantía de la deducción:

  • El 12% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el periodo impositivo por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.
  • El 12% de los gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.

Límites máximos de la deducción

  • Cuando la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:
  • 45.500 euros en tributación individual.
  • 60.500 euros en tributación conjunta.
  • La deducción tendrá un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 euros en tributación conjunta, que se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona mayor de 65 años o con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Cuando la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro sea superior a 45.500 euros en tributación individual o a 60.500 euros en tributación conjunta el límite de deducción será de 150 euros por contribuyente.

Por familias monoparentales

Cuantía de la deducción: 133 euros para el contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona distinta a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.

Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual

Cuantía de la deducción: el 12% de las cantidades destinadas a las obras de rehabilitación energética en la vivienda habitual del contribuyente.

Límites máximos de la deducción

  • El importe de esta deducción no podrá exceder el 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.
  • Además, la suma del importe de esta deducción junto con el de las deducciones autonómicas “Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural”, “Por inversión en vivienda habitual” y “Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad” no podrá exceder el 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.

Por acogimiento de menores

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:

  • 330 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente previsto en el artículo 173 bis del Código Civil, siempre que conviva con el menor la totalidad del período impositivo.
  • Precisión: téngase en cuenta que la Ley 26/2015, de 28 de julio, por la que se modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE de 29 de julio) modificó, desde 18 de agosto de 2015, el artículo 173 bis del Código Civil que regula las modalidades de acogimiento familiar y, de acuerdo con esta modificación, el acogimiento familiar de urgencia y el temporal contempla los casos del anterior acogimiento familiar simple.
  • Si la convivencia es inferior al período impositivo, la cuantía de la deducción se prorrateará por los días reales de convivencia en el periodo impositivo.
  • No dará lugar a esta deducción cuando la adopción del menor se produzca durante el período impositivo.
  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

El resto de deducciones autonómicas canarias se pueden consultar online en la página de la Agencia Tributaria.

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