La Audiencia Nacional avala un permiso a un preso en Córdoba pese a la gravedad del delito y la oposición del fiscal

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha respaldado el permiso otorgado a un preso de la cárcel de Córdoba que lleva en prisión desde septiembre de 2016 por una condena de 16 años por un delito contra la salud pública como miembro de una organización y tres meses por un delito de impago de prestaciones. En un auto fechado el pasado 13 de marzo, la AN ha tomado esta decisión pese al recurso de la Fiscalía, que se oponía al permiso por la gravedad del delito y la lejanía del cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, previsto para noviembre de 2026.
En noviembre de 2024, la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Córdoba aprobó unánimemente el permiso de salida y en enero de 2025 lo autorizó el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, valorando que el reo había cumplido la mitad de la condena y que sobre él se apreciaba “una excelente evolución tratamental”.
Ante ello, el Ministerio Fiscal interpuso un recurso de apelación solicitando la revocación del permiso, argumentando la “gravedad de la condena, la pertenencia a una organización criminal, la reincidencia delictiva (si bien la Audiencia Nacional señala que no concurre reincidencia) y la lejanía de las tres cuartas partes de la pena”. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha confirmado la decisión del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.
La Audiencia Nacional destacó que, si bien los requisitos objetivos son necesarios, no son suficientes. En este caso en concreto, el tribunal consideró que los profesionales del centro penitenciario habían valorado específicamente sus circunstancias, incluyendo su “buena conducta, su evolución favorable en actividades prioritarias y complementarias (destacando su participación en el programa de intervención específica Simbiosis de reparación del daño desde noviembre de 2023) y el aval de acogida familiar” en una localidad de Málaga.
El auto subraya que, aunque la lejanía de las tres cuartas partes de la condena podría hacer que el permiso carezca de la finalidad de preparación para la vida en libertad, la ley prevé un “adelantamiento del tercer grado o la libertad condicional a los dos tercios de la condena si se dan ciertas circunstancias”, como las de este caso.
En este sentido, la Audiencia Nacional no ha considerado “arbitraria ni irrazonable la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, basada en la propuesta unánime de la junta de tratamiento, desestimando el recurso del Ministerio Fiscal.
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