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Renta 2024: Cómo aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento de hijos en Madrid

Las deducciones autonómicas permiten reducir su carga fiscal tras la compra de vivienda por nacimiento o adopción de hijos.

Edu Molina

31 de marzo de 2025 23:59 h

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La campaña de la Renta 2024 llega con novedades significativas para las familias madrileñas. En el marco de las deducciones autonómicas por la adquisición de vivienda habitual, una de las ayudas más importantes es la relacionada con el nacimiento o adopción de hijos.

Esta medida tiene como objetivo aliviar la carga fiscal de los contribuyentes que, tras la llegada de un hijo, han adquirido una vivienda en la Comunidad de Madrid. Esta deducción está diseñada para fomentar la estabilidad y el bienestar de las familias, apoyando especialmente a aquellos que inician una nueva etapa en su vida familiar y económica.

Este beneficio tributario, recogido en el artículo 17 de la Ley 26/2014, ha generado un interés creciente debido a las oportunidades de ahorro fiscal que ofrece. A lo largo de este artículo, se detallarán los requisitos y procedimientos necesarios para acceder a esta deducción, cómo aplicarla correctamente en la Declaración de la Renta 2024 y los plazos que se deben tener en cuenta.

Es fundamental que los contribuyentes que reúnan las condiciones adecuadas conozcan a fondo los detalles de la normativa para aprovechar esta ayuda que puede traducirse en un considerable alivio económico.

Deducción por nacimiento o adopción

La deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos es una de las medidas que la Comunidad de Madrid ha implementado para apoyar a las familias en su crecimiento. Este tipo de incentivo fiscal se orienta a aquellos hogares que han experimentado el nacimiento o la adopción de un hijo durante el año 2024 y que han adquirido una vivienda habitual en la misma región.

A través de esta deducción, los contribuyentes pueden beneficiarse de una reducción significativa en su cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este mecanismo tiene como objetivo proporcionar un respaldo económico en un momento de gastos elevados, facilitando que las familias puedan hacer frente a las nuevas responsabilidades económicas que implica la llegada de un nuevo miembro.

Cuantía, ámbito temporal de aplicación y límite máximo de la deducción

  • Cuantía total: la deducción es del 10% del precio de adquisición de viviendas adquiridas por contribuyentes como consecuencia del nacimiento o adopción de hijos.
  • Ámbito temporal y forma de aplicar dicha cuantía: el importe total de la deducción se prorrateará por décimas partes y se aplicará en el periodo impositivo en que se produzca la adquisición, así como en los nueve siguientes.
  • Límite máximo anual: la deducción tiene un límite máximo de 1.546,50 euros, tanto en tributación individual como conjunta.

Requisitos para la aplicación de la deducción

Para poder beneficiarse de esta deducción autonómica, los contribuyentes deben cumplir con varios requisitos. Entre ellos, se encuentra que la vivienda adquirida debe constituir o estar destinada a ser la residencia habitual del contribuyente y su unidad familiar. Además, la adquisición de la vivienda debe haberse producido a partir del 1 de enero de 2023.

Otro requisito importante es que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente a los demás miembros de su unidad familiar, no debe superar el límite establecido por la Comunidad de Madrid. Esta cantidad se calcula multiplicando 30.930 euros por el número de miembros de la unidad familiar, de acuerdo con los valores de las casillas [0435] y [0460] de la Declaración de la Renta.

La vivienda debe ser adquirida dentro de los tres años siguientes al nacimiento o adopción del hijo que da derecho a la deducción, y debe habitarse efectivamente en un plazo máximo de doce meses desde la adquisición.

Pérdida del derecho a la deducción

En caso de que se produzcan determinadas circunstancias, el contribuyente podría perder el derecho a deducir. Se deben distinguir dos situaciones:

  • Pérdida del derecho a la deducción restante: si el contribuyente decide transmitir la vivienda dentro del plazo comprendido entre el ejercicio de adquisición y los nueve años siguientes, perderá el derecho a la deducción restante en el periodo impositivo en que se produzca dicha transmisión y en los siguientes.
  • Pérdida del derecho a las deducciones practicadas: si la vivienda no llega a habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisición o construcción, o si no se habita de manera continuada durante un mínimo de tres años, el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria para restituir las cantidades deducidas en ejercicios anteriores, junto con los correspondientes intereses de demora.
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