La Justicia confirma cinco años de prisión a un hombre que causó un perjuicio de 539.042 euros a una octogenaria

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la pena de 5 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Bizkaia a un hombre por administrar deslealmente el patrimonio de una mujer, nacida en 1939, y causarle un perjuicio económico de 539.042 euros. El TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por el condenado y ha ratificado la resolución dictada por la Sección Sexta de la citada Audiencia que además de la pena de cárcel le impuso 15 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y el pago de una indemnización a la perjudicada de 539.042 euros.
El tribunal de instancia consideró asimismo a la esposa delcondenado partícipe a título lucrativo de las ganancias obtenidas por su esposo en el desarrollo de la actividad delictiva y fijó que de la indemnización total respondiera de forma solidaria hasta la cantidad de 324.080 euros, una decisión que ratifica el Superior vasco al rechazar también el recurso interpuesto por ella, según ha informado el TSJPV. Los hechos declarados probados por la Audiencia de Bizkaia, que se reproducen en la sentencia del TSJPV, recogen que el condenado y la anciana se conocían desde 2008 y que él, “con ánimo de enriquecimiento”, se ofreció a llevarle todas las gestiones económicas a lo que ella accedió entregándole las claves para gestionar sus cuentas y firmándole los documentos que el condenado le presentaba, según recoge Europa Press.
Aprovechando esta “confianza”, el condenado llevó a cabo entre diciembre de 2019 y enero de 2022 diversas transferencias de la cuenta bancaria de la octogenaria a una de la que eran titulares él y su mujer. También derivó dinero de la anciana para el pago de deudas suyas y vendió acciones de la perjudicada sin su conocimiento y consentimiento. El perjuicio total causado a la anciana ascendió a 539.042 euros.
El TSJPV considera que a la vista del material probatorio y de la motivación plasmada en la sentencia de la Audiencia de Bizkaia, que “merece ser refrendada”, no es posible asumir la idea de que el tribunal de instancia “ha incurrido en error en la apreciación de una prueba válida o en una valoración irracional de la misma, o de que se haya apartado de las reglas de la lógica ni, por lo tanto, que haya generado una afección del derecho a la presunción de inocencia”. Además, el TSJPV recuerda que el “recurrente no ha aportado una sola prueba que acredite su versión exculpatoria”.
El Superior vasco ratifica asimismo la graduación de la pena que hace la Audiencia de Bizkaia al tener en cuenta que el condenado cometió el delito “abusando” de la relación de confianza que la anciana tenía en él y lo elevado del perjuicio económico ocasionado. También respalda la decisión del tribunal de instancia de considerar a la esposa del condenado partícipe a título lucrativo de las ganancias obtenidas por su esposo en la cuantía de 324.080 euros porque esta se benefició indebidamente de sumas de dinero que fueron ingresadas en una cuenta corriente de la que ambos, casados en régimen de bienes gananciales, eran titulares. Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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