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Estas son las deducciones fiscales en la Comunitat Valenciana para la campaña de la Renta 2024-2025

Varias personas son atendidas en una oficina de la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta en una imagen de archivo.

Miguel Giménez

València —
6 de abril de 2025 23:56 h

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El pasado miércoles 2 de abril arrancaba la campaña de la Renta, que se extenderá hasta el próximo 30 de junio. La Agencia Tributaria Valenciana ha dispuesto 68 puntos de atención a los contribuyentes, y quien lo desee podrá acceder al servicio presencial, previa solicitud de cita, entre el 29 de mayo y el 27 de junio. Una de las novedades que se presentan en la campaña de este año es que el pago de la Renta también se podrá realizar por medio de bizum o tarjeta de crédito.

El president Carlos Mazón aseguraba esta semana, en la presentación de la campaña, que los valencianos se van a ahorrar un total de 256,5 millones de euros “gracias a la política fiscal iniciada por el Consell del cambio para las rentas medias y bajas”, al tiempo que destacaba las deducciones en el tramo autonómico del IRPF para los afectados por las riadas que según anunció el jefe del Consell se ahorrarán, según las estimaciones, “hasta 32 millones de euros”. Pero cuáles son las deducciones a las que puede acogerse cualquier valenciano en su próxima declaración de la renta. Te las detallamos:

Familia

1.- Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar. Deducción de 300 euros por hijo nacido, adoptado o acogido, aplicable en el año fiscal y los dos siguientes. Requiere cumplir el mínimo por descendientes en el IRPF y que la base liquidable no supere 30.000 euros (individual) o 47.000 euros (conjunta).

2.- Por nacimiento o adopción múltiples. Deducción de 246 euros por parto múltiple o adopción simultánea. Aplicable si los ingresos no superan 30.000 euros (individual) o 47.000 euros (conjunta).

3.- Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad. Deducción de 246 euros por hijo con discapacidad o 303 euros si hay otro hijo con discapacidad. Se requiere un grado mínimo del 65% (física o sensorial) o 33% (psíquica) y cumplir los límites de ingresos (30.000 euros al año en el caso de la declaración individual o 47.000 conjunta).

4.- Por familia numerosa o monoparental. Deducción de 330 euros para familias numerosas o monoparentales de categoría general y 660 euros para las de categoría especial. Aplicable según el reconocimiento oficial y límites de ingresos (30.000 y 47.000 euros según la declaración sea individual o conjunta). En el caso de familias numerosas o monoparentales de categoría especial sube a 35.000 euros en declaración individual y a 58.000 euros en conjunta.

5.- Por gastos de guardería o educación infantil. Deducción del 15% de los gastos, hasta 297 euros por hijo menor de tres años en guardería o centro infantil. Requiere que los padres trabajen y cumplan límites de ingresos (30.000 y 47.000 euros, según la declaración sea individual o conjunta).

6.- Por conciliación del trabajo con la vida familiar. Deducción de 460 euros por hijo de entre 3 y 5 años. Aplicable a madres trabajadoras que cotizan a la Seguridad Social y cumplen límites de ingresos (30.000 y 47.000 euros respectivamente).

7.- Por contribuyentes con discapacidad ≥33% y ≥65 años. Deducción de 197 euros por contribuyente con discapacidad y edad igual o superior a 65 años. Aplicable si los ingresos no superan 25.000 euros (individual) o 40.000 euros (conjunta).

8.- Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 con discapacidad. Deducción de 197 euros por cada ascendiente que conviva con el contribuyente y no supere 8.000 euros de renta anual. Aplican requisitos de discapacidad y límites de ingresos (30.000 y 47.000 euros).

9.- Por contratación de empleados de hogar para cuidado familiar. Deducción del 50% de las cuotas a la Seguridad Social, hasta 660 euros por descendiente menor de 5 años o 330 euros por ascendiente mayor de 75 años. Requiere contrato indefinido y cumplimiento de ingresos (30.000 y 47.000 euros).

Vivienda

10.- Por alquiler de vivienda con renta limitada (arrendador). Deducción del 5% de los ingresos por alquiler, con un máximo de 3.300 euros anuales. La renta mensual no debe superar el precio de referencia del alquiler en la Comunitat Valenciana.

11.- Por compra de primera vivienda habitual (≤35 años). Deducción del 5% del importe de compra si se trata de la primera vivienda del contribuyente. Aplicable a menores de 35 años y con límites de ingresos (30.000 y 47.000 euros).

12.- Por compra de vivienda habitual para personas con discapacidad. Deducción del 5% del importe de compra si el contribuyente tiene un grado de discapacidad mínimo del 65% (física/sensorial) o 33% (psíquica). Se aplican los límites de ingresos de 30.000 y 47.000 euros anuales por declaración individual o conjunta.

13.- Por adquisición o rehabilitación de vivienda con ayudas públicas. Deducción de 112 euros o un porcentaje según tipo impositivo autonómico si las ayudas recibidas se destinaron a la vivienda habitual.

14.- Por alquiler o cesión de vivienda habitual. Deducción del 20% del alquiler (máximo 800 euros), 25% si el contribuyente es joven, tiene discapacidad o es víctima de violencia de género (máximo 950 euros), y 30% si cumple dos condiciones (máximo 1.100 euros). Aplican límites de ingresos de 30.000 y 47.000 euros.

15.- Por alquiler de vivienda para trabajar en otro municipio. Deducción del 10% del alquiler, hasta 224 euros anuales, si la vivienda está a más de 50 km de la anterior y el contribuyente trabaja en otro municipio. Ni el declarante ni ningún miembro de la unidad familiar deben ser propietarios ni tener el derecho de uso y disfrute de otra vivienda situada a menos de 50 kilómetros, al menos durante la mitad del ejercicio fiscal. En todos estos casos de compra o alquiler, los abonos deberán ser justificados por medio de tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuen­tas en entidades de crédito.

16.- Por inversión en energías renovables. Deducción del 40% para instalaciones en vivienda habitual o áreas comunes y del 20% en segunda residencia. Límite de 8.800 euros anuales.

Donaciones

17.- Por donaciones con finalidad ecológica. Deducción del 20% en los primeros 150 euros y del 25% en el resto si se dona a entidades de conservación ambiental registradas en la Comunitat Valenciana.

18.- Por donaciones al Patrimonio Cultural Valenciano. Deducción del 20% en los primeros 150 euros y del 25% en el resto si se dona a entidades públicas, universidades o beneficiarios del mecenazgo cultural.

19.- Por donaciones para conservación del Patrimonio Cultural Valenciano. Deducción del 20% en los primeros 150 euros y del 25% en el resto si la donación financia programas de restauración y conservación del patrimonio.

20.- Por inversión en conservación del Patrimonio Cultural Valenciano. Deducción del 20% en los primeros 150 euros y del 25% en el resto si el contribuyente financia directamente la conservación o restauración de bienes patrimoniales.

21.- Por donaciones destinadas al fomento del valenciano. Deducción del 20% de los primeros 150 euros y 25% del resto del dinero que se haya donado para apoyar la promoción y el fomento del valenciano.

22.- Por donaciones para fines culturales, científicos o deportivos no profesionales. Deducción del 25% del valor donado para los contribuyentes que hayan donado dinero, bienes o derechos para apoyar proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales en la Comunitat Valenciana.

En todos estos casos, se debe tener una justificación documental de donativos o cesiones de uso para que puedan aplicarse las deducciones. Es necesario un certificado de la entidad receptora con datos del donante, importe, fecha y destino del donativo.

Otras deducciones

23.- Por contribuyentes con dos o más descendientes. Deducción para contribuyentes con dos o más hijos del 10% de la cuota íntegra autonómica. Los descendientes deben otorgar al contribuyente el derecho al mínimo por descendientes conforme a la normativa estatal del IRPF. La suma de las bases imponibles (tanto la general como la del ahorro) del contribuyente, más las de los descendientes y de todos los miembros de la unidad familiar que tributen conjuntamente, no debe superar los 30.000 euros

24.- Por incremento en costes de financiación de vivienda habitual. Deducción para aquellos contribuyentes que han tenido un aumento en los costes de los préstamos usados para comprar o rehabilitar su vivienda habitual, o para adaptarla por razones de discapacidad. Se deduce el 50% de la diferencia positiva entre lo que se ha pagado por el préstamo este año y lo que se pagó el año anterior, con un límite máximo de 100 euros al año

25.- Por adquisición de material escolar. Aquellas personas que compren libros y material escolar para sus hijos tienen un pequeño beneficio fiscal de 110 euros por cada hijo. Para obtenerla, los hijos deben estar escolarizados, el contribuyente en situación de desempleo y registrado como demandante de empleo, y la suma de sus ingresos debe ser inferior a los 30.000 euros en declaración individual o 47.000 euros en conjunta. 

26.- Por obras de mejora en la vivienda habitual. Destinado a actuaciones para mejorar la conservación, calidad, sostenibilidad o accesibilidad de su vivienda habitual. También cubre obras para adaptar la vivienda para personas con discapacidad. Se deduce el 20% del gasto (50% si es por accesibilidad, discapacidad ≥33%).

27.- Por obras de mejora en vivienda en 2014 y 2015. Deducción para quienes realizaron obras de conservación o mejora en su vivienda habitual en 2014 y 2015, enfocadas en la calidad, sostenibilidad o accesibilidad. Para obras en 2014, deduce el 10% del total gastado; para obras en 2015, deduce el 25% del total gastado. Está limitada a 4.500 euros.

28.- Por cantidades destinadas a abonos culturales. Las personas que hayan obtenido un abono cultural de la Comunitat Valenciana podrán deducirse el 21% de los gastos, con un máximo de 165 euros.

29.- Por compra de vehículos nuevos sostenibles. Deducción del 10% del coste del vehículo para quien se haya comprado una bicicleta o un vehículo eléctrico nuevo (o alguno incluido en la Orden 5/2020). 

30.- Por inversión en empresas nuevas. Deducción de un 30% de lo invertido con límite en 6.600 euros tanto en declaraciones individuales como conjuntas. Y además, se podrá ver incrementado en un 15% adicional si se tiene el domicilio en alguna zona con riesgo de despoblación con el límite en 9.900 euros. La empresa debe tener domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana, con actividad económica, contrato laboral a jornada completa y la inversión se debe mantener durante los tres años siguientes.

31.- Por residencia en municipio en riesgo de despoblamiento. Deducción de 330 euros que se puede incrementar dependiendo de los hijos que se tengan: 132 euros por un hijo, 198 euros por dos, 264 euros por tres o más. El contribuyente debe residir en un municipio despoblado, y su base liquidable general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en declaración individual o los 47.000 en declaración conjunta. 

32.- Por tratamientos de fertilidad en clínicas autorizadas. Deducción de 100 euros para mujeres que pagan por tratamientos de fertilidad en clínicas autorizadas. La contribuyente debe tener entre 40 y 45 años, el tratamiento debe haber sido recibido en un centro autorizado, y la base liquidable general y del ahorro no debe exceder de 30.000 euros en declaración individual o de 47.000 euros en declaración conjunta.

33.- Por gastos en salud. Deducción por gastos en salud no cubiertos por la seguridad social ni entidades sustitutas. En enfermedades crónicas o raras, y cuidados especiales, hasta 100 euros, o 150 euros para familias numerosas o monoparentales. En salud bucodental no estética, el 30% de tus gastos, con un máximo de 150 euros. En salud mental, el 30% de los gastos, hasta un máximo de 100 euros. En cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza, deducción del 30% de los gastos, con un límite de 100 euros.

34.- Por gastos en deporte y actividades saludables. Una deducción para gastos en deportes y actividades saludables. Se pueden deducir el 30% de los gastos, con un límite de 150 euros. Las personas mayores de 65 años o discapacidad igual o superior al 33%, el 50% de los gastos, mientras que los mayores de 75 años o discapacidad igual o superior al 65% podrán deducirse el 100% de los gastos.

35.- Por ayudas públicas por ERTE o reducción de jornada por COVID. Una deducción aplicable a las ayudas públicas recibidas por trabajadores afectados por un ERTE o que han reducido su jornada laboral por conciliación por culpa del COVID. Se aplica el tipo medio de gravamen autonómico a la cantidad recibida como ayuda pública. Por ejemplo, si el tipo medio de gravamen autonómico es del 10% y recibiste 1.000 euros de ayuda, la deducción sería de 100 euros (10% de 1.000 euros). Esto significa que podrás reducir 100 euros del total de tu cuota tributaria en el IRPF

36.- Por donaciones a investigación contra el COVID-19. Es una deducción si donaste para apoyar la investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico enfocados en el tratamiento y prevención del COVID-19. Deducción del 20% de los primeros 150 euros, 25% del resto.

37.- Por donaciones para cubrir gastos de la crisis sanitaria COVID-19. Esta deducción se aplica si has hecho donaciones para ayudar a cubrir los gastos derivados de la crisis sanitaria del COVID-19. Se deducirá el 20% de los primeros 150 euros, y el 25% del resto a entidades según Decreto Ley 4/2020, donación en metálico o especie.

38.- Por daños en vivienda habitual por la DANA. Si has sufrido daños en tu vivienda habitual por la DANA y necesitas repararla, hay una deducción del 100% de los gastos en tu declaración. Entran los pagos realizados con tarjeta, transferencia, cheque o ingreso bancario para reparar la vivienda. Y también entran los gastos en zonas comunes del edificio si el seguro no los cubre. No se pueden deducir la compra de muebles y electrodomésticos de primera necesidad, las reparaciones en inmuebles que uses para un negocio, los pagos en efectivo, las cantidades ya cubiertas por ayudas públicas (si la ayuda es para una familia, se divide entre los miembros).

39.- Aportaciones a los fondos propios de entidades que desarrollen actividades económicas. Si inviertes en una empresa con sede en una zona afectada por la DANA, puedes deducirte el 45% de lo que inviertas, con un límite de 9.900 euros por contribuyente. 

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