Qué gastos educativos se pueden incluir en la Declaración de la Renta 2024 - 2025

Con el arranque de la campaña de la Renta 2024, muchos contribuyentes comienzan a revisar posibles vías para reducir la carga tributaria a través de las deducciones disponibles. Entre las opciones que pueden aplicarse en la Declaración, los gastos relacionados con la educación de los hijos adquieren un papel destacado en varias comunidades autónomas.
Aunque la normativa estatal no contempla una desgravación específica por este concepto, sí existen beneficios fiscales en determinadas regiones, lo que obliga a tener en cuenta la legislación autonómica para comprobar si se cumplen los requisitos exigidos.
Las deducciones educativas incluyen desde el pago de matrículas en centros autorizados hasta la compra de libros o el uso de servicios complementarios, como el comedor o el transporte escolar. Estas medidas buscan compensar parte del esfuerzo económico que supone la formación académica, especialmente en hogares con menores a cargo.
Su alcance, cuantía y condiciones de acceso varían de manera significativa en función del territorio, por lo que conviene repasar qué comunidades permiten aplicarlas y qué documentación es necesaria para justificar los importes durante la campaña del IRPF de este año.
Gastos educativos en Andalucía
Cuantía y límite máximo de la deducción
El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas. El importe máximo deducible es de 150 euros anuales por cada descendiente.
- Gastos de enseñanza escolar de idiomas o informática: se incluyen los pagos a centros docentes por asignaturas de idiomas, informática o materias impartidas en lengua extranjera. La deducción se aplica sobre la proporción correspondiente al número de horas lectivas que representen dichas materias en el conjunto del curso escolar.
- Gastos de enseñanza extraescolar de idiomas o informática: se consideran los pagos realizados a academias, escuelas oficiales de idiomas u otros centros, públicos o privados, oficiales o no. También se incluyen las clases particulares impartidas por personas físicas dadas de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aunque no se impartan en centros formales.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- La deducción solo se aplica respecto a descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendientes.
- La suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas [0435] y [0460]) no puede superar:
- 80.000 euros en tributación individual.
- 100.000 euros en tributación conjunta.
- Debe aplicarla el contribuyente que haya pagado efectivamente los gastos.
- Si ambos progenitores tienen derecho a la deducción, se aplicará en proporción a las cantidades abonadas por cada uno, con el límite máximo de 150 euros por descendiente.
Todas las deducciones fiscales en Andalucía
Gastos educativos en Aragón
Cuantía de la deducción
El 100 por 100 de las cantidades satisfechas por:
- La compra de libros de texto destinados a Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
- La adquisición de material escolar para esos mismos niveles educativos.
Límites máximos de la deducción
El importe deducible varía en función de la suma de la base imponible general y del ahorro (casillas [0435] y [0460]), y del tipo de declaración presentada.
A. Régimen general
Declaraciones conjuntas
Sin condición legal de familia numerosa:
- Hasta 12.000 euros → 100,00 euros por descendiente.
- Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros → 50,00 euros.
- Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros → 37,50 euros.
Con condición legal de familia numerosa:
- Cuantía fija de 150 euros por descendiente.
Declaraciones individuales
Sin condición legal de familia numerosa:
- Hasta 6.500 euros → 50,00 euros por descendiente.
- Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros → 37,50 euros.
- Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros → 25,00 euros.
Con condición legal de familia numerosa:
- Cuantía fija de 75 euros por descendiente.
B. Régimen de fiscalidad diferenciada (incompatible con el régimen general)
Declaraciones conjuntas
Sin condición legal de familia numerosa:
- Hasta 12.000 euros → 120,00 euros por descendiente.
- Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros → 60,00 euros.
- Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros → 45,00 euros.
Con condición legal de familia numerosa:
- Cuantía fija de 180 euros por descendiente.
Declaraciones individuales
Sin condición legal de familia numerosa:
- Hasta 6.500 euros → 60,00 euros por descendiente.
- Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros → 45,00 euros.
- Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros → 30,00 euros.
Con condición legal de familia numerosa:
- Cuantía fija de 90 euros por descendiente.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
A. En régimen general
- Los límites máximos se aplican de forma individual por cada descendiente, sin posibilidad de acumulación.
- La deducción debe minorarse por el importe de becas o ayudas públicas recibidas para los mismos conceptos.
- Solo se consideran los descendientes que generen derecho al mínimo por descendientes.
- La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar:
- 12.500 euros en tributación individual.
- 25.000 euros en tributación conjunta.
- En caso de familia numerosa:
- 30.000 euros en tributación individual.
- 40.000 euros en tributación conjunta.
- Es obligatorio disponer de acreditación documental de los gastos (factura u otro justificante válido en Derecho).
- El pago debe realizarse mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria.
- La deducción corresponde al progenitor que haya abonado el gasto. En régimen económico de consorcio conyugal aragonés o similar, se atribuye por mitades a ambos cónyuges.
B. En régimen de fiscalidad diferenciada
- Deben cumplirse los mismos requisitos que en el régimen general.
- Este régimen solo es aplicable a contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales clasificadas como:
- Alto riesgo de despoblación (rangos VIII y IX del sistema de asentamientos de Aragón).
- Riesgo extremo de despoblación (rango X), siempre que el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) sea inferior a 100.
- La residencia habitual debe mantenerse durante el año del devengo y los cuatro ejercicios siguientes.
- En declaraciones conjuntas, basta con que uno de los cónyuges cumpla esta condición.
Todas las deducciones fiscales en Aragón
Gastos educativos en Asturias
Cuantía y límites máximos de la deducción
El 100 por 100 de las cantidades destinadas a:
- La compra de libros de texto para descendientes escolarizados en Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.
- La adquisición de material escolar para los mismos niveles educativos.
Importe máximo deducible por cada descendiente (según tipo de declaración y renta):
- Declaración individual
- Hasta 6.500 euros → 50,00 euros
- Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros → 37,50 euros
- Entre 10.000,01 y 26.000,00 euros → 25,00 euros
- Declaración conjunta
- Hasta 12.000 euros → 100,00 euros
- Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros → 75,00 euros
- Entre 20.000,01 y 37.000,00 euros → 50,00 euros
En caso de familias numerosas
- Declaración conjunta → 150 euros por descendiente
- Declaración individual → 75 euros por descendiente
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- La suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas [0435] y [0460]) no puede superar:
- 26.000 euros en declaración individual
- 37.000 euros en declaración conjunta
- Los límites máximos se aplican individualmente por cada descendiente, no de forma acumulada.
- La deducción debe minorarse en función de las becas o ayudas públicas recibidas para cubrir total o parcialmente los gastos deducibles.
- Corresponde al progenitor que haya abonado los importes. Si hay más de un contribuyente con derecho, la deducción se prorratea entre ellos, aunque el límite máximo no se divide.
- Se exige acreditación documental mediante factura u otro justificante admitido legalmente.
Todas las deducciones fiscales en Asturias
Gastos educativos en Islas Baleares
Por gastos de adquisición de libros de texto
Cuantía y límites máximos de la deducción
- El 100 por 100 de las cantidades destinadas a la compra de libros de texto por cada hijo en estudios.
- El límite de la deducción es de 220 euros por hijo.
Excepciones que permiten un límite superior (350 euros por hijo):
- Contribuyentes menores de 30 años.
- Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Aquellos con derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF.
- Padres que convivan con hijos bajo la patria potestad e integren una familia numerosa (según la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias).
- Padres que convivan con hijos bajo la patria potestad e integren una familia monoparental con dos o más hijos(según la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias).
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Los libros deben ser los editados para los siguientes niveles educativos:
- Segundo ciclo de educación infantil
- Educación primaria
- Educación secundaria obligatoria (ESO)
- Bachillerato
- Ciclos formativos de formación profesional específica
- Solo se podrán deducir los gastos de los hijos que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
- En caso de convivencia de los hijos con ambos padres, y si estos optan por tributación individual, las cantidades y el límite de deducción se prorratearán de manera equitativa entre ambos padres.
Límites de base imponible para la aplicación de la deducción
- En general:
- 33.000 euros en tributación individual.
- 52.800 euros en tributación conjunta.
- Familias numerosas o monoparentales:
- 39.600 euros en tributación individual.
- 63.360 euros en tributación conjunta.
Condiciones adicionales
- El contribuyente debe conservar las facturas o documentos equivalentes de los gastos realizados, a disposición de la Administración tributaria.
Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros
Cuantía y límite máximo de la deducción
- El 15% de los importes destinados al aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros para los hijos que cursen estudios correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria (ESO), bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica.
- El límite máximo de esta deducción es de 110 euros por hijo.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Los gastos solo serán considerados si los hijos dan derecho al mínimo por descendientes.
- En caso de que los hijos convivan con ambos padres y estos opten por la tributación individual, la deducción se prorrateará de forma equitativa entre ambos en la declaración.
Límites de base imponible para la aplicación de la deducción
- 33.000 euros en tributación individual.
- 52.800 euros en tributación conjunta.
Condiciones adicionales
- El contribuyente debe conservar las facturas o documentos equivalentes para la verificación por parte de la Administración tributaria.
Resto de deducciones y bonificaciones en Baleares
Gastos educativos en Canarias
Por gastos de estudios no superiores
Cuantía y límite máximo de la deducción
El 100% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los siguientes conceptos:
- Adquisición de libros de texto y materiales didácticos, cualquiera que sea su soporte, incluido el digital.
- Transporte.
- Uniforme.
- Comedores escolares.
Límites máximos
- 133 euros para el primer descendiente o adoptado.
- 66 euros adicionales por cada uno de los restantes descendientes o adoptados.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Los gastos deben corresponder a descendientes o adoptados que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el IRPF y estén escolarizados en los niveles educativos previstos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Se asimilan a descendientes las personas vinculadas por razón de tutela o acogimiento no remunerado.
Límites de base imponible
- 45.500 euros en tributación individual.
- 60.500 euros en tributación conjunta.
Requisitos adicionales
- El gasto debe ser justificado mediante factura conforme a la normativa del Real Decreto 1619/2012.
- La factura debe ser conservada durante el plazo de prescripción y en caso de varios contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
- La deducción será minorada en las ayudas recibidas por las Administraciones Públicas que cubran los gastos, siempre que dichas ayudas sean consideradas renta exenta en el IRPF.
Por gastos de estudios de educación superior
Cuantía de la deducción
- 1.800 euros, con carácter general, cuando los descendientes o adoptados cursen estudios de educación superior fuera de la isla en la que se encuentra la residencia habitual del contribuyente.
- 1.920 euros si la base liquidable del contribuyente es inferior a 36.300 euros.
- 900 euros, cuando los descendientes o adoptados cursen estudios de educación superior en la misma isla en la que se encuentra la residencia habitual del contribuyente, pero trasladen su domicilio a una vivienda arrendada, colegio mayor o menor, o residencia de estudiantes, en el municipio donde radique el centro docente o municipio limítrofe.
Límite máximo de la deducción
- La deducción no podrá exceder el 40% de la cuota íntegra autonómica (casilla [0546] de la declaración).
Requisitos para la aplicación de la deducción
1. Respecto a los descendientes o adoptados
- Deben ser solteros y depender económicamente del contribuyente.
- No deben haber cumplido 25 años a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre).
- Deben estar cursando estudios de educación superior.
2. Para la aplicación del supuesto previsto en la letra a) (estudios fuera de la isla)
- Los estudios deben abarcar un curso académico completo o al menos 30 créditos.
- El descendiente o adoptado no debe haber obtenido rentas superiores a 8.000 euros en el ejercicio (base imponible general + base imponible del ahorro).
- La base imponible general y del ahorro del contribuyente no debe superar:
- 45.500 euros en tributación individual.
- 60.500 euros en tributación conjunta.
- En la isla de residencia no debe existir oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para los estudios que se realicen fuera de la isla.
3. Para la aplicación del supuesto previsto en la letra b) (estudios dentro de la misma isla)
- El descendiente o adoptado no debe haber obtenido rentas superiores a 8.000 euros.
- La base imponible general y del ahorro del contribuyente no debe superar:
- 45.500 euros en tributación individual.
- 60.500 euros en tributación conjunta.
- Es necesario declarar el número de identificación fiscal del arrendador o de la residencia de estudiantes, junto con la identificación catastral de la vivienda arrendada y el canon arrendaticio anual.
Condiciones para la aplicación de la deducción
- La determinación de las circunstancias personales y familiares se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre).
- Si varios contribuyentes tienen derecho a la deducción y no optan por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos.
- Solo los contribuyentes de grado más cercano podrán practicar la deducción si varios tienen derecho, según el parentesco con el descendiente que cursa los estudios.
Todas las deducciones de la Renta en Canarias
Gastos educativos en Cantabria
Cuantía y límite conjunto de la deducción
El 100% de las cantidades satisfechas por el contribuyente por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las enseñanzas obligatorias cursadas por sus hijos o descendientes.
El 15% de las cantidades satisfechas por el contribuyente durante el período impositivo por la enseñanza de idiomas como actividad extraescolar, recibida por sus hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la enseñanza obligatoria en:
- Centros docentes.
- Otros centros públicos o privados.
- Personas físicas dadas de alta en el correspondiente epígrafe del IAE.
El total de las deducciones anteriores no podrá ser superior a 200 euros por unidad familiar.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- En tributación individual, la deducción se prorrateará por mitad entre los progenitores.
- Si uno de los progenitores no tiene derecho a la deducción (por ejemplo, si reside en otra Comunidad Autónoma), la deducción se prorrateará entre el progenitor con derecho a su aplicación.
- Las cantidades deben ser justificadas con factura y deben haberse satisfecho mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas bancarias.
- No se podrá practicar esta deducción sobre las cantidades satisfechas mediante entregas en efectivo.
Gastos educativos en Castilla-La Mancha
Cuantía y límite máximo de la deducción
El 100% de las cantidades satisfechas por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las enseñanzas ofrecidas por el sistema educativo.
El 15% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por cada una de las siguientes actividades desarrolladas por los hijos o descendientes:
- Enseñanza de idiomas recibida como actividad extraescolar.
- Actividades de refuerzo o apoyo fuera de los centros educativos.
- Gastos de acceso a nuevas tecnologías necesarios para las enseñanzas (incluyendo cuotas de alta a internet y cuota de línea del primer mes, si no hay cambio de compañía y la línea no está vinculada a una actividad económica).
- Gastos de estudio y residencia de hijos o descendientes fuera del municipio de residencia de la unidad familiar, siempre que el municipio donde se cursen los estudios se encuentre en Castilla-La Mancha o, en su defecto, fuera de la región y no haya oferta educativa en Castilla-La Mancha para los estudios cursados.
Límite de la deducción
Para declaraciones conjuntas:
Para contribuyentes que NO tengan la condición de familia numerosa, dependiendo de la base imponible (general y del ahorro menos el mínimo por descendientes):
- Hasta 12.000 euros → 200 euros por hijo.
- Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros → 100 euros por hijo.
- Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros → 75 euros por hijo.
Para contribuyentes que sí tengan la condición de familia numerosa:
- Hasta 40.000 euros → 300 euros por hijo.
Para declaraciones individuales
Para contribuyentes que NO tengan la condición de familia numerosa, dependiendo de la base imponible (general y del ahorro menos el mínimo por descendientes):
- Hasta 6.500 euros → 100 euros por hijo.
- Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros → 75 euros por hijo.
- Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros → 50 euros por hijo.
Para contribuyentes que sí tengan la condición de familia numerosa:
- Hasta 30.000 euros → 150 euros por hijo.
Requisitos y condiciones para la aplicación de la deducción
- La deducción se aplicará solo a los gastos relacionados con la enseñanza en el marco del sistema educativo establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Los contribuyentes deben justificar los gastos mediante facturas que cumplan con la normativa fiscal correspondiente.
- Los límites y las deducciones se aplicarán a nivel individual o conjunto según corresponda, con prorrateo cuando sea necesario.
Todas las deducciones en la Renta en Castilla-La Mancha
Comunidad de Madrid
Cuantías de la deducción
- 15% de los gastos de escolaridad.
- 15% de los gastos de enseñanza de idiomas.
- 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
Base de la deducción
La base de la deducción en Madrid, salvo para hijos o descendientes escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil, se constituye por las cantidades satisfechas por los siguientes conceptos:
- Escolaridad durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Básica Obligatoria, y a la Formación Profesional Básica.
- Adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica.
- Enseñanza de idiomas en los siguientes supuestos: enseñanza de régimen especial en centros oficiales de enseñanza de idiomas o enseñanza de idiomas como actividad extraescolar adquirida bien por el centro educativo o directamente por los alumnos, siempre que estén cursando algún estudio oficial.
Para los hijos o descendientes escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil, la base de la deducción se limita a las cantidades satisfechas por el concepto de escolaridad que no se abonen mediante precios públicos ni precios privados autorizados por la Administración.
Requisitos y condiciones para la aplicación de la deducción
- Los gastos educativos que dan derecho a la deducción deben haber sido originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los cuales se tenga derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley del IRPF.
- La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar (casillas [0435] y [0460] de la declaración), no debe superar la cantidad resultante de multiplicar 30.930 euros por el número de miembros de la unidad familiar.
- Solo tendrán derecho a la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Si ambos padres o ascendientes conviven con el hijo, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales entre los dos en caso de optar por tributación individual.
Límites máximos de la deducción
La cantidad a deducir no podrá exceder de:
- 412,40 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen derecho a deducción por gastos de enseñanza de idiomas y/o de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
- 927,90 euros por cada uno de los hijos o descendientes si el contribuyente tiene derecho a deducción por gastos de escolaridad además de los mencionados anteriormente.
- 1.031 euros por cada uno de los hijos o descendientes que cursen estudios del primer ciclo de Educación Infantil, cuyos gastos den derecho a esta deducción.
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