El Tribunal Constitucional anula parte del decreto ley con el que el Gobierno canario gestionó la pandemia

El pleno del Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia aprobada por unanimidad de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, ha anulado parcialmente, a instancias del grupo parlamentario de Vox en el Congreso, el grueso del decreto-ley del Gobierno de Canarias por el que se establecieron el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en las islas.
Los recurrentes consideraban que diversos preceptos de este decreto-ley canario afectaban a los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos y, por ello, debían declararse inconstitucionales por vulnerar el artículo 86.1 CE, que prohíbe que los decretos-leyes afecten estos derechos.
La sentencia considera que el decreto ley en cuestión “afecta al derecho a la libertad personal cuando prevé las medidas de aislamiento y cuarentena”.
“Estas medidas”, indica el Constitucional, “pueden llegar a implicar una privación casi total de la capacidad de autodeterminación de movimientos, tienen carácter obligatorio y pueden ser objeto de imposición coactiva, además de dar lugar a consecuencias de naturaleza sancionadora”.
Derechos afectados
El pleno ha considerado que el Decreto-ley 11/2021 canario “afecta al derecho a la libertad personal (art.17.1 CE) cuando prevé las medidas de aislamiento y cuarentena”, ya que se trata de acciones que pueden “implicar una privación casi total de la capacidad de autodeterminación de movimientos, tienen carácter obligatorio y pueden ser objeto de imposición coactiva”, así como dar lugar a consecuencias de naturaleza sancionadora.
Por ello, declaran inconstitucionales y nulos el art.12, apartados 1, 2 y 5, así como los incisos “incluyendo el cumplimiento del aislamiento o cuarentena prescritos por un profesional sanitario” del art.6.1 y “permanecerá en su domicilio” del art.6.2.
Asimismo en el ejercicio de la facultad prevista en el art.39.1 LOTC la declaración de inconstitucionalidad y nulidad se extiende a los apartados 3, 4, 6 y 7 del art.12 del Decreto-ley canario.
También estima el Tribunal Constitucional que el Decreto-ley canario afecta al derecho a la integridad física (art.15 CE) al prever las medidas relativas a la vacunación y a la realización de pruebas diagnósticas y de cribado.
Sobre esto apunta que si bien “no contempla ni la vacunación ni las pruebas como medidas de carácter obligatorio”, establece una serie de consecuencias si la persona se niega a prestar su consentimiento para someterse a las mismas, tales como la imposibilidad de desempeñar un trabajo que se hubiera condicionado a las intervenciones sanitarias.
Estas consecuencias, expone, condicionan a la persona en el momento de decidir si se vacuna o si se somete a una prueba diagnóstica o de cribado, por lo que “suponen una limitación a su derecho a la integridad personal”, de ahí que anulan el art.14.2, párrafos segundo y tercero, y el art.15.7 del Decreto-ley 11/2021.
Por otro lado, el Decreto-ley canario también prevé una serie de actividades que pueden ser objeto de limitación y que los recurrentes consideran ejercicio del derecho de reunión (art.21 CE). El primer grupo se refiere a actividades como la asistencia a espectáculos públicos, la realización de acampadas, el alojamiento en albergues o campamentos, los mercadillos, las atracciones de feria o la concurrencia a parques y playas.
En este sentido, la sentencia considera que, en principio y con carácter general, estas actividades “no pueden ser consideradas ejercicio del derecho de reunión”, ya que según doctrina tempranamente establecida en la STC 85/1988 los elementos definidores de este derecho son la concurrencia concertada de personas y la finalidad de las mismas de comunicar ideas o reivindicaciones.
Respecto a las actividades antes mencionadas señala que no concurre a priori este doble presupuesto necesario para hallarse ante el ejercicio del derecho de reunión, por lo que estas previsiones del Decreto-ley 11/2021 no son contrarias al texto constitucional por no afectar a dicho derecho.
En cuanto al otro grupo de actividades referente a que los recurrentes consideran ejercicio del derecho de reunión la permanencia de personas en espacios públicos y privados, permanencia que el Decreto-ley canario limita en determinados niveles de alerta sanitaria. El TC señala que estas limitaciones coinciden sustancialmente con las establecidas en el Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma sanitaria por COVID-19.
Al respecto, recoge que la sentencia del TC 183/2021 que evaluó este Real Decreto estatal consideró que las mismas “suponían una afectación conjunta” de los derechos de reunión (art. 21 CE) e intimidad (art. 18 CE), por lo que esta regulación del Decreto-ley canario “transgrede los límites” del decreto-ley al afectar a ambos derechos y se declaran inconstitucionales sus artículos 25.2, 26.2, 27.2 y 28.2.
Finalmente la sentencia niega que el Decreto-ley 11/2021 sea una modalidad de ley singular autoaplicativa como sostienen los recurrentes.
En este sentido, la sentencia afirma que se trata de una norma general y abstracta, con vocación de ser aplicada en multitud de situaciones y supuestos de hecho.
Además, el Decreto-ley canario exige una actuación administrativa posterior a su aprobación como es la evaluación del riesgo de contagio por parte de la administración autonómica y la determinación del nivel de alerta, actos administrativos que son susceptibles de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que no existe vulneración del derecho de acceso a la jurisdicción (art. 24.1 CE).
Torres defiende su gestión
El actual ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, que durante la pandemia era el presidente de Canarias, Ángel Víctor Torres, ha defendido “absolutamente” las medidas de prevención y restricciones que adoptó su ejecutivo en esa materia.
Sobre Vox, partido que interpuesto el recurso, dijo que es un partido “negacionista”, y añadió que el Constitucional “cuestiona que haya sido a través de un decreto ley, el aspecto formal”, que “no” entra a valorar su carácter jurídico, pero “sí defiendo absolutamente” que “gracias a la labor de prevención, a la labor de las restricciones y a la responsabilidad de la sociedad canaria y las medidas” adoptadas desde todas las instituciones, en colaboración con los partidos políticos y la unanimidad del Parlamento regional, Canarias fue la comunidad con “menor número de fallecidos por habitante de todo el país”.
Torres se reafirmó en que las cosas se hicieron “desde el punto de vista sanitario bien”, mientras que desde el punto de vista jurídico se mostró respetuoso con los fallos y admitió acatarlos pero, defendió, que “indudablemente” lo que tenía que hacer, fue lo que se hizo “para prevenir más fallecidos y para salvar vidas”.
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