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Renta 2024: En qué casos se pueden incluir los gastos del dentista en la Declaración de la Renta

Algunas comunidades permiten desgravar parte del coste de tratamientos dentales no estéticos en el ejercicio fiscal de 2024.

Edu Molina

14 de abril de 2025 16:54 h

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Con la apertura del plazo para presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2024, muchos contribuyentes buscan fórmulas para reducir su carga fiscal. Una de las dudas más recurrentes en esta época gira en torno a los gastos sanitarios, especialmente los vinculados a la salud bucodental.

Las visitas al dentista suelen implicar un gasto elevado y frecuente, lo que lleva a numerosas personas a preguntarse si estos desembolsos pueden deducirse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La respuesta, sin embargo, no es uniforme y depende en gran medida del lugar de residencia del declarante.

La normativa estatal del IRPF no contempla, con carácter general, una deducción por tratamientos odontológicos. No obstante, algunas comunidades autónomas han aprobado beneficios fiscales específicos que permiten incluir este tipo de gastos en la declaración, siempre que se cumplan determinados requisitos económicos y personales.

Estas deducciones autonómicas se aplican sobre la parte de la cuota íntegra que corresponde a la comunidad, y deben cumplimentarse en los apartados específicos del modelo de la renta para que surtan efecto.

A día de hoy, solo tres comunidades autónomas —Cantabria, Canarias y Comunitat Valenciana— han desarrollado deducciones concretas que abarcan los gastos del dentista. Cada una de ellas establece condiciones distintas en cuanto a los límites de renta, las personas beneficiarias, la documentación exigida y los porcentajes aplicables.

Canarias

La normativa fiscal canaria contempla una deducción del 12% por los gastos y honorarios profesionales abonados por servicios prestados por profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos. Esta deducción cubre la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, incluyendo expresamente la salud dental. También se incluyen los gastos en aparatos y complementos que suplan deficiencias físicas, como gafas graduadas o lentillas.

Esta deducción puede aplicarse a gastos propios o de personas incluidas en el mínimo familiar. Para quienes tengan una suma de base imponible general y del ahorro igual o inferior a 45.500 euros en tributación individual o 60.500 en conjunta, el límite anual de deducción será de 500 euros o 700 euros, respectivamente. En estos casos, si el contribuyente tiene 65 años o más, o acredita una discapacidad igual o superior al 65%, el límite se incrementa en 100 euros adicionales.

Cuando las bases imponibles superen esos umbrales, el límite de deducción se reduce a 150 euros por contribuyente. Solo podrán aplicar la deducción quienes sean titulares de las facturas y realicen el pago. En matrimonios en régimen de gananciales, el importe se reparte por igual entre ambos cónyuges aunque la factura esté a nombre de uno solo.

Para aplicar la deducción es obligatorio declarar el número de identificación fiscal del prestador del servicio y el importe anual abonado. El contribuyente debe disponer de las facturas y justificantes de pago correspondientes.

Cantabria

Las personas residentes en Cantabria pueden beneficiarse de una deducción autonómica del 10% sobre los importes satisfechos en 2024 por servicios sanitarios relacionados con enfermedades, tratamientos de salud bucodental, asistencia durante el embarazo, partos, accidentes o invalidez.

Esta bonificación fiscal es aplicable tanto a los gastos propios como a los realizados por los familiares que se integren en el mínimo familiar, siempre que no hayan sido reembolsados por la Seguridad Social, mutuas o aseguradoras.

El límite general de la deducción es de 500 euros en declaraciones individuales y de 700 euros en conjuntas. Estas cantidades pueden incrementarse en 100 euros cuando el contribuyente tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En el caso de tributación conjunta, el incremento será también de 100 euros adicionales por cada persona con ese mismo grado de discapacidad.

Para poder aplicar esta ventaja fiscal, la base liquidable del ejercicio —una vez restado el mínimo personal y familiar— debe ser inferior a 22.946 euros en declaraciones individuales o a 31.485 euros en caso de optar por la modalidad conjunta. Es imprescindible que el gasto esté debidamente justificado mediante factura y que el tratamiento no haya sido cubierto por otras vías.

Comunidat Valenciana

En la Comunitat Valenciana, los contribuyentes pueden beneficiarse de varias deducciones relacionadas con gastos sanitarios, incluidas aquellas relacionadas con la salud bucodental. La deducción es aplicable a tratamientos de salud no estéticos, tales como ortodoncias, prótesis dentales y otros cuidados odontológicos. Los contribuyentes podrán deducir el 30% de los gastos derivados de estos tratamientos, con un límite máximo de 150 euros por persona.

Además de los gastos dentales, la legislación valenciana contempla deducciones para otros tipos de atención médica. Entre ellos se incluyen los tratamientos y cuidados de personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad o raras, personas diagnosticadas con daño cerebral adquirido o Alzheimer, y aquellos gastos derivados de la atención a personas con trastornos de salud mental. En estos casos, el límite de deducción es de hasta 100 euros, que se incrementa a 150 euros para familias numerosas o monoparentales.

Para poder acceder a estas deducciones, la base liquidable general y del ahorro del contribuyente no debe superar los 32.000 euros en tributación individual o los 48.000 euros en tributación conjunta. No obstante, si la base liquidable supera los 29.000 euros en declaración individual o los 45.000 euros en conjunta, los límites de deducción se ajustarán aplicando un porcentaje calculado en función de la diferencia entre la base liquidable y los umbrales establecidos.

Estas deducciones son compatibles entre sí y se aplican sobre los mismos gastos, siempre y cuando se cumplan los requisitos de facturación y pago mediante medios como tarjeta de crédito, transferencia bancaria o cheque nominativo. Además, los servicios deben ser prestados por profesionales sanitarios registrados debidamente en los registros pertinentes.

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