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La puesta en libertad de un maltratador multirreincidente en Asturias enfrenta a la Fiscalía y al TSJA

La fiscal superior de Asturias, María Eugenia Prendes.

Pilar Campo

Oviedo —

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La puesta en libertad de un hombre que está siendo investigado por un juzgado de Siero como presunto autor de un delito continuado de amenazas y otro de lesiones leves en el ámbito de la violencia género ha provocado un enfrentamiento sin precedentes entre la Fiscalía y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que ha salido públicamente en amparo del juez instructor.

A esta polémica se ha sumado la delegada del Gobierno en Asturias, Adriana Lastra, quien ha mostrado públicamente su respaldo al Ministerio Fiscal ante su preocupación por el hecho de que el acusado, multirreincidente en delitos de violencia contra la mujer, pueda estar en la calle, a pesar de que presuntamente ha agredido a su pareja, de la que ha dicho que es “una joven muy vulnerable”.

No es nada habitual que la Fiscalía y el TSJA crucen comunicados oficiales en los que se vean obligados a defender sus posicionamientos en un caso que está en plena instrucción. Por eso ha sorprendido tanto en medios judiciales que se haya tenido que salir públicamente a exponer cuál es la situación procesal del investigado y qué ha llevado al juez instructor a adoptar esta medida de libertad provisional.

El apoyo de Lastra a la Fiscalía

La delegada del Gobierno, Adriana Lastra, aprovechó este lunes el minuto de silencio convocado en Oviedo por el último caso conocido de violencia machista en España para apoyar sin fisuras a la Fiscalía en su decisión de recurrir el auto judicial de puesta en libertad del investigado.

Lastra ha subrayado que los actores jurídicos “necesitan no solamente cumplir las normas” sino también “conocer cómo opera” la violencia machista.

“Me preocupa mucho que este fin de semana conociéramos que el Juzgado de Siero daba la libertad a un acusado de agredir a su pareja, una joven muy vulnerable”, ha afirmado.

La delegada del Gobierno ha comentado que el investigado es “un delincuente con muchos antecedentes a sus espaldas”, y ha recordado que la semana pasada falleció una mujer en Benalmádena a manos de su expareja, a la que había denunciado y que no llegó a ser encarcelada.

La polémica decisión judicial

El hombre investigado en Asturias fue denunciado por su pareja y el caso recayó en el Juzgado con competencia en Violencia sobre la Mujer de Siero. Su titular decretó su puesta en libertad provisional el pasado miércoles, día 12, a través de un auto en el que se denegaba la petición de prisión provisional solicitada por el fiscal y donde ratificaba las medidas cautelares adoptadas con anterioridad a favor de la víctima que, según la Fiscalía, eran “menos gravosas”. 

La Fiscalía había solicitado la medida cautelar de ingreso en prisión provisional en el escrito de conclusiones presentado el mismo miércoles día 12 para la celebración de un juicio rápido en un juzgado de instrucción de Siero.

El carácter heterogéneo de los delitos cometidos por el detenido refleja que se trata de un sujeto peligroso para los bienes jurídicos protegidos por el Código Penal. Por otro lado, sus numerosos antecedentes penales proyectan una sensación de posible impunidad del detenido

Fiscalía Ministerio Público. Relato de hechos

La argumentación del fiscal

El Ministerio Público argumentaba que para el caso de que el acusado no mostrara su conformidad con la pena reclamada se celebrase una comparecencia de prisión.

Su petición se realizaba al considerar que existía “un elevadísimo riesgo de reiteración delictiva” que estimaba que concurría en su caso “dados sus numerosos antecedentes penales”, entre otros, por delitos de violencia sobre la mujer, así como el peligro de que pudiera atentar contra bienes jurídicos de la víctima.

“En todo caso, el carácter heterogéneo de los delitos cometidos por el detenido refleja, a juicio de la Fiscalía, que se trata de un sujeto peligroso para los bienes jurídicos protegidos por el Código Penal. Por otro lado, sus numerosos antecedentes penales proyectan una sensación de posible impunidad del detenido”, exponía la Fiscalía.

No hay elementos indicativos de que las medidas adoptadas en protección de la víctima hayan resultado ineficaces y no está justificada su variación e ingreso en prisión provisional del detenido

Juzgado instructor de Siero Argumentación del auto para la denegación de la prisión provisional

El investigado es multirreincidente

El juzgado denegó su petición, por lo que la Fiscalía decidió recurrir ante la Audiencia Provincial de Asturias para que se decretara el ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza del hombre por un delito continuado de violencia sobre la mujer por amenazas, del que es multirreincidente, y otro de lesiones leves, también en el ámbito de la violencia de género. 

Explicaba que no compartía el razonamiento del auto recurrido. El juzgado se basaba en la ausencia de “elementos indicativos de que las medidas adoptadas en protección de la víctima hayan resultado ineficaces y no está justificada su variación e ingreso en prisión provisional del detenido”.

Una argumentación con la que discrepaba abiertamente la Fiscalía, que advertía de que “el hecho de que el investigado haya sido arrestado en tantas ocasiones, especialmente por delitos de violencia sobre la mujer, y más concretamente por quebrantamiento de condena y de medidas cautelares, refleja la imperiosa necesidad de su encarcelamiento de forma preventiva”.

Las matizaciones del TSJA

Por su parte, el TSJA ha puntualizado las declaraciones de la Fiscalía y, a través de un comunicado oficial, ha aclarado que el hombre investigado por el Juzgado de Siero con competencia en Violencia sobre la Mujer “no se encontraba detenido en el momento de solicitarse por el Ministerio Publico la grave medida de su prisión provisional el 12 de febrero”.

Según los datos aportados por el alto tribunal, su puesta a disposición judicial “como detenido” ya había tenido lugar el pasado 7 de febrero, momento en el que “se resolvió conforme a lo legalmente previsto sobre su situación personal, acordándose su libertad provisional con el establecimiento de una orden de protección en favor de la víctima, sin que en aquel momento -añade el TSJA- ninguna de las partes, incluido el Ministerio Fiscal, solicitase su prisión provisional, por lo que decretar su prisión no era viable para el juez instructor”.

Los motivos

La solicitud de prisión del Ministerio Fiscal tuvo lugar dias después, en el momento de celebrarse la comparecencia de juicio rápido prevista en los artículo 798 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a la que el investigado compareció voluntariamente, denegándose por el instructor la solicitud de prisión provisional del investigado efectuada por el Ministerio Fiscal.

Entre otros motivos se aducían los siguientes: “por no constar variación de las circunstancias concurrentes tenidas ya en cuenta en el momento de haberse resuelto con anterioridad sobre la situación personal del investigado, cuando por el Ministerio Público no se había solicitado su ingreso en prisión provisional, ni existir indicios de incumplimiento alguno de las medidas establecidas en protección de la víctima”, incide.

La réplica de la Fiscalía

Además, el representante del Ministerio Público que efectuó la solicitud de la prisión provisional, “que era distinto de aquel que había intervenido anteriormente y no había participado en ninguna de las diligencias practicadas -matiza el TSJA - no efectuó alegación alguna respecto al cambio de criterio producido, constituyendo uno de los principios de actuación del Ministerio Fiscal, conforme establece ya el artículo 124 de la Constitución, el de la unidad de actuación en el ejercicio de sus funciones”, concluye.

Unas puntualizaciones que también han tenido respuesta por parte de la Fiscalía que sostiene que la situación sí ha variado desde el último auto que decretó su puesta en libertad provisional, ya que el fiscal ha formulado una nueva petición de condena contra el investigado.

“En su escrito, el fiscal añadía además que, en caso de conformidad del acusado, se oponía a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad”, advierte la Fiscalía.

El investigado profirió a la que entonces era su pareja sentimental, en el domicilio común en el concejo de Siero, expresiones amenazantes como las siguientes: "mira que te voy a matar" y "vacío un cargador a la casa", entre otras. El pasado mes de enero, el acusado propinó puñetazos en la cara y el cuerpo a la mujer que sufrió traumatismos, para los que requirió de una primera asistencia médica

Fiscalía Relato de hechos del Ministerio Público

Las imputaciones al acusado

La Fiscalía sostiene que, entre el 6 de marzo y el 25 de diciembre de 2024, el detenido profirió a la que entonces era su pareja sentimental, en el domicilio común en el concejo de Siero, expresiones amenazantes como las siguientes: “mira que te voy a matar” y “vacío un cargador a la casa”, entre otras.

En enero de este 2025, el acusado, según la acusación pública, propinó puñetazos en la cara y el cuerpo a la mujer que sufrió traumatismos, para los que requirió de una primera asistencia médica.

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como un delito de violencia de género (continuado de amenazas) y un delito de violencia de género (lesiones leves) con la agravante de multirreincidencia para el delito de amenazas.

Las peticiones de condena

La Fiscalía solicita en su escrito de conclusiones provisionales una pena de dos años y medio de cárcel, privación de derecho a la tenencia y porte de armas durante 8 años, así como la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a la víctima y de comunicar con ella por cualquier medio durante seis años.

En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal pide que el acusado indemnice a la víctima con 600 euros por las lesiones y al SESPA, con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos médicos causados, más los intereses legales correspondientes.

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