El Consultivo de Canarias cuestiona el encaje de la ley de municipios turísticos
![Zona turística en Adeje, sur de Tenerife.](https://static.eldiario.es/clip/a305ef11-4797-4f61-99a1-cb9a2cb48354_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
El Consejo Consultivo de Canarias ha cuestionado el encaje y la adecuación de la Ley de Municipios Turísticos presentada por trece ayuntamientos, la primera norma de la historia impulsada por entidades locales de las Islas que fue avalada hace unas semanas por el Parlamento autonómico.
En un dictamen preceptivo, pero no vinculante, el órgano consultivo del Gobierno regional considera que el texto “regula las mismas cuestiones y con preceptos coincidentes” que otras normas del sector, como la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, del año 1995, pero “no aborda ni resuelve” su coexistencia con esta, lo que “podría comprometer la seguridad jurídica”.
La Ley de Municipios Turísticos de Canarias es una normativa impulsada por trece ayuntamientos canarios, todos ellos de marcada condición turística: San Bartolomé de Tirajana, Mogán (Gran Canaria), Arona, Adeje, Guía de Isora, Puerto de la Cruz, Santiago del Teide (Tenerife), Teguise, Yaiza, Tías (Lanzarote), Pájara, La Oliva y Antigua (Fuerteventura).
La ley tiene como objetivo “regular el régimen jurídico de los municipios turísticos de Canarias”, así como el procedimiento de declaración y pérdida de tal condición. Estas corporaciones creen que el sistema actual de autonomía local retrasa la toma de decisiones y que “la estructura territorial municipal” del Archipiélago “no se adapta a la realidad” de las localidades canarias, en especial de las más turísticas.
“La prestación de los servicios públicos se está llevando a cabo para una dimensión municipal mucho mayor que la que se corresponde exclusivamente con el número de vecinos empadronados”, apunta el texto haciendo alusión a los visitantes extranjeros, la población flotante, que también se beneficia de servicios como la seguridad, el suministro de agua, la recogida de basuras y el transporte.
El Consultivo reconoce que no es fácil abordar a nivel jurídico el hecho de que todos los municipios canarios tengan algún tipo de conexión con la actividad turística. Pero agrega que esa dificultad “no puede superarse” con la ley propuesta “sin armonizar su contenido con la amplia y detallada normativa” de 1995, que precisamente está en proceso de modificación.
El órgano consultivo de Canarias recuerda que la mencionada norma no atribuye ninguna competencia nueva a las entidades locales, sin embargo, sí les asigna una serie de obligaciones, tanto de carácter general como relacionadas con el turismo, además de la posibilidad de crear nuevos cargos de responsabilidad, “pudiendo llevar todo ello mayores necesidades de financiación”.
Para convertirse en municipio turístico de acuerdo con esta normativa es necesario contar con una población extranjera anual que sea cinco veces superior a la empadronada y registrar un mínimo de 4.000 plazas de alojamiento vacacional a 31 de diciembre del año anterior a la solicitud.
Las localidades bajo esta condición están obligadas a “orientar sus servicios públicos hacia la vertiente turística”, en resumidas cuentas, además de asumir una pila de responsabilidades ya atribuidas a las administraciones públicas: “conservar y potenciar los espacios libres de uso público, velar por la protección del patrimonio cultural y natural, adoptar medidas tendentes a corregir la desigualdad entre hombres y mujeres…”.
Los municipios turísticos también podrán usar esa denominación en las acciones de promoción turística, participar en las reuniones de los órganos consultivos y conferencias del sector “con voz y voto” y “ser considerados” en los planes económicos de la Comunidad Autónoma para “compensar” económicamente el mayor esfuerzo que realizan en la prestación de los servicios públicos. Es decir, a recibir más financiación “como consecuencia de su carácter turístico”.
“La condición de municipio turístico delimita un compendio de necesidades especiales de adaptabilidad y disposición de la gestión pública que no suponga un lastre para la competitividad en el sector, ya que el ámbito turístico presenta peculiaridades denostadas de imprevisibilidad, carácter estacionario y necesaria flexibilidad”, justifican los ayuntamientos que promueven la ley en su exposición de motivos.
El artículo nueve de la reglamentación exige que las entidades locales acrediten la “importancia de la actividad turística en la economía municipal” para obtener la consideración de municipio turístico. El Consultivo ve en esto un concepto jurídico indeterminado al no establecer, al menos, criterios mínimos para su valoración.
Otra disposición, en este caso la número catorce, también es reseñada en el dictamen del órgano. Es el artículo que regula los “derechos” de los municipios turísticos, como el citado con anterioridad de presentarse a los planes autonómicos para recibir financiación extra por su condición.
Advierte el Consejo que tal y como está redactado ese punto podría darse una “interpretación distinta” del mismo y privarse a los municipios no turísticos de ser beneficiarios de dichos programas cuando, en realidad, “todos los municipios de Canarias, sean o no turísticos, deben prestar los servicios turísticos obligatorios que les impone la Ley 7/1995”, la de ordenación de la actividad.
Esta es la tercera vez que se intenta regular la condición de municipio turístico en Canarias. Las dos primeras, impulsadas en los años 2006 y 2007, no llegaron a buen puerto por el escollo de la financiación, señaló en la Cámara autonómica el alcalde de San Bartolomé de Tirajana, Marco Aurelio Pérez, del Partido Popular (PP).
Todos los partidos, salvo Vox, votaron a favor de tramitar la ley, la primera de la historia de Canarias impulsada por ayuntamientos.
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