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La Fiscalía del Supremo se opone a reabrir el caso de Miguel Ángel Blanco al considerarlo prescrito

La exjefa de ETA Soledad Iparraguirre, alias 'Anboto', en la Audiencia Nacional

elDiario.es Euskadi

Madrid —

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La Fiscalía se ha opuesto a que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) reabra el caso del concejal del PP asesinado en 1997 por la banda terrorista ETA, Miguel Ángel Blanco, pidiendo que se inadmitan los recursos presentados por el PP y por las acusaciones populares ejercidas por la asociación Dignidad y Justicia (DyJ) y la Fundación Villacisneros.

Fue el pasado octubre cuando la Audiencia Nacional acordó archivar la causa abierta contra los exjefes de la organización terrorista María Soledad Iparraguirre, alias 'Anboto'; Miguel Albisu Iriarte, 'Mikel Antza', e Ignacio de Gracia Arregui, 'Iñaki de Rentería'. Ahora, la teniente fiscal del Tribunal Supremo y 'número dos' del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, María Ángeles Sánchez Conde, ha solicitado al alto tribunal que no reabra la causa al considerar que los hechos están ya prescritos, según recoge Europa Press.

El criterio de Sánchez Conde es contrario al de la Junta de Fiscales de la sección penal del Supremo, que en una reunión el pasado mes de febrero apoyó por mayoría los recursos de casación presentados por las acusaciones del 'caso Miguel Ángel Blanco' para reabrirlo, en contra de la decisión de la Audiencia Nacional (AN), que acordó archivarlo por prescripción. En aquella Junta de Fiscales, los dos jefes de la sección penal del Supremo, Fernando Prieto y Fidel Cadena, defendieron criterios dispares —el primero opinaba como la minoría—, por lo que se dejó el asunto en manos del superior jerárquico de ambos, que es Sánchez Conde.

En los escritos, a los que ha tenido acceso Europa Press, la teniente fiscal del Supremo defiende que el caso está prescrito, dado que desde que se cometieron los hechos hasta la interposición de las querellas habían transcurrido más de 20 años, el plazo límite que fija la ley para investigar estos delitos. “En el presente supuesto ninguna actuación se ha dirigido antes del plazo de prescripción contra los procesados en el presente procedimiento. No se ha identificado ninguna actuación interruptiva de la prescripción”, insiste.

Con todo, Sánchez Conde rechaza el argumento de las acusaciones populares de que el archivo supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. “El motivo debería ser inadmitido, carente de todo fundamento, procedimiento en todo caso a su íntegra desestimación”, apunta.

El periplo judicial

Las defensas venían alegando desde el principio de las pesquisas que los hechos habían prescrito, si bien sus pretensiones fueron rechazadas sucesivamente —también por la Sala de la Penal de la Audiencia Nacional— a la espera del momento procesal oportuno. Ese momento llegó después de que el pasado agosto el entonces titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 procesara a estos tres exjefes de ETA y a José Javier Arizcuren Ruiz, 'Kantauri', por secuestro y asesinato.

En respuesta, las defensas, con el respaldo de la Fiscalía —no sin debate interno— recurrieron el procesamiento. La Sala de lo Penal les dio la razón, exceptuando el caso de 'Kantauri', singular por cuanto ya fue procesado por estos hechos por el juez Eloy Velasco en 2016, cuando aún no habían transcurrido esos 20 años.

Las acusaciones, disconformes con dicha decisión, acudieron al Supremo. El PP en su recurso contra el archivo para 'Iñaki de Rentería' y 'Mikel Antza', al que tuvo acceso Europa Press, alegaba que este caso ofrece al Supremo “una oportunidad inmejorable para pronunciarse sobre dos cuestiones de suma importancia relativas al instituto de la prescripción, en general, y a su régimen de aplicación en los delitos cometidos por bandas terroristas, en particular”, que hasta ahora no ha abordado.

En primer lugar, el PP defendía “la posibilidad de aplicar inmediatamente las ampliaciones de los plazos de prescripción a hechos que aún eran perseguibles —no habían prescrito— en el momento de su entrada en vigor”, al considerar que se trata de una cuestión procesal y no de derecho sustantivo —como entiende la AN apreciando que “se trataría de un cambio jurisprudencial desfavorable”—.

Sobre esto, los 'populares' señalaban “una constante doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), también acogida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)”, e incluso por la AN en resoluciones anteriores, que establece “la naturaleza procesal de las disposiciones reguladoras de la prescripción y la compatibilidad de aplicar las modificaciones de su régimen jurídico —tanto favorables como desfavorables— a la persecución de hechos no prescritos al tiempo de su entrada en vigor”.

De forma subsidiaria, el PP puso sobre la mesa la “jurisprudencia clásica” del propio TS, “inaugurada” con el 'caso Segundo Marey', y que fue avalada por el Tribunal Constitucional (TC), conforme a la cual “en estos supuestos de criminalidad organizada se interrumpe el cómputo de la prescripción cuando el procedimiento se dirige contra el grupo u organización criminal, y ello aunque no se designe nominalmente a los concretos responsables ni se den datos a través de los cuales pudieran llegar a ser identificados”.

Cambio “irrazonable”

En la misma línea, el recurso presentado por DyJ contra el auto relativo a 'Mikel Antza' e 'Iñaki de Rentería' —al que igualmente tuvo acceso Europa Press— pedía reabrir el 'caso Miguel Ángel Blanco' acusando a la AN de apartarse “de manera radical e irrazonable del criterio sustentado hasta el momento”. DyJ explicaba que, hasta ahora la AN “reconocía el carácter procesal de las consecuencias que se derivaban se su aplicación y, por ello, reconocía la normal aplicación retroactiva de las ampliaciones del plazo de prescripción de delitos cuando estos no hubiesen prescrito, como sucedió exactamente al momento de entrar en vigor en 2010 la imprescriptibilidad del asesinato terrorista en nuestro Código Penal (CP), habiendo transcurrido sólo 13 años del asesinato de Miguel Ángel Blanco”.

Máxime, continuaba, “teniendo en cuenta la no escasa jurisprudencia del TEDH y del TJUE, que ha reconocido la naturaleza procesal al instituto de la prescripción penal, conllevando una ilegítima vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su modalidad de acceso a la jurisdicción”. Con todo, la asociación de víctimas sostenía que, “si no ha prescrito el delito en el momento en que tiene lugar la ampliación del plazo de prescripción, su aplicación retroactiva no supone vulneración alguna del principio de irretroactividad desfavorable”.

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