Selección de jueces: tiempo de reformas

El Anteproyecto de Ley Orgánica que modifica la del Poder Judicial y el Estatuto del Ministerio Fiscal aborda varias cuestiones, algunas de ellas especialmente conflictivas y delicadas como es, por ejemplo, y entre otras, la situación de los jueces sustitutos, problema que debe tratarse con suma cautela. Pero ahora me voy a ocupar solo de las concretas modificaciones proyectadas en lo que afecta al sistema de selección de jueces o, lo que es lo mismo, a las pruebas en las que se desarrolla el ya vetusto régimen de oposiciones.
Como conozco el paño de los contradictores, quiero adelantar algunas advertencias: la primera, no me opongo sin más a la existencia de un régimen de acceso a la judicatura por medio de oposición libre. Pero soy contrario a que aquella se configure solo y exclusivamente con pruebas de exposición preponderantemente memorística. La segunda, no trato de subestimar la memoria, imprescindible, como es obvio, en todo examen o prueba de conocimientos, pero sí opugno la sobrevaloración de esa memorización textual a que conduce el sistema de ejercicios de recitación contra reloj, sujeta a un tiempo predeterminado. Y tercera, es evidente que, pese a sus imperfecciones, el sistema ha dado buenos jueces, pero no por ello debo renunciar a una apreciación crítica de lo visto y oído durante los treinta años que he ejercido como juez en un tribunal de apelación.
En el ya citado anteproyecto, el Gobierno se ha decidido a reformar el sistema de selección de jueces o, lo que es lo mismo, el régimen de oposiciones. Y la verdad es que, en lo que a las pruebas se refiere, lo hace de modo prudente, sin provocar estremecimiento alguno. Se puede decir que el anteproyecto, en lo que a este extremo concierne, se ocupa más de establecer garantías útiles que de introducir modificaciones que pongan en riesgo los cimientos del sistema, a excepción de las omisiones a que luego aludiré. Pese a ello, la derecha judicial y política se sobresaltan, se rasgan togas y vestiduras y temen que con ellas también se desgarre el velo del templo sagrado de la justicia. Francamente, me parece una sobreactuación gestual injustificada.
Por más que algunos no quieran obstinadamente ver la realidad, es lo cierto que, en la actualidad, los ejercicios orales que constituyen la clave y esencia de la oposición, están concebidos como demostración y prueba del aprendizaje memorizado de unos temas de contenido calculado para su exposición ante el tribunal de forma comprimida bajo el apremio del reloj que marca un tiempo concreto de recitado. Decir que ese método permite evaluar “la capacidad de razonamiento y de expresión, así como la madurez de los candidatos” (así lo hace, por ejemplo, el portavoz de Foro Judicial Independiente) es de todo punto insostenible. También lo es afirmar –como justificación de la oralidad de los ejercicios– que la tarea jurisdiccional se basa en la expresión oral, criterio rotundamente inaceptable toda vez que acontece justamente lo contrario: lo más notable y propio de la función judicial tiene lugar en el dictado de resoluciones escritas. En suma, que para defender lo indefendible se ha recurrido a argumentos de inconcebible atrevimiento.
Es difícil entender que las moderadas propuestas del anteproyecto relativas a los ejercicios de la oposición puedan suscitar protesta. Veamos:
1º. Con objeto de paliar el memorismo automático de los ejercicios orales, el anteproyecto dice que la prueba oral no podrá consistir, en ningún caso, en una exposición memorística. Es una corrección oportuna, bienintencionada, por más que falte, a mi juicio, una concreción del modo en que tal propósito pueda conseguirse, esto es, mediante qué fórmula ha de neutralizarse aquella exigencia.
2º. Para el ejercicio oral también se prevé su registro en soporte audiovisual, garantía cuya necesidad vengo demandando desde 2016 en sucesivos artículos. ¿De verdad que esta previsión puede merecer reproche serio? ¿En nombre de qué principios?
3º. La incorporación de un ejercicio práctico (eliminatorio) responde a una necesidad ineludible; se trata, además, de una prueba escrita que cuenta con la garantía del anonimato. Que las pruebas de acceso a la judicatura estén limitadas a solo dos ejercicios orales, como actualmente ocurre, sin que el aspirante sea sometido a prueba alguna dirigida a comprobar sus aptitudes argumentativas, su destreza en el razonamiento, su capacidad para detectar los problemas, su habilidad hermenéutica, es de todo punto irrazonable. Si tal ejercicio práctico se da en otras oposiciones (notarías, registros, abogados del Estado) ¿cómo es posible que se prescinda de él a la hora de seleccionar a los jueces cuyo cometido profesional consiste precisamente en la diaria puesta a prueba de aquellas aptitudes?
Se reprocha el carácter discrecional de esta prueba. A esto debemos responder: primero, que por más que se tache de objetivo el ejercicio oral –es argumento miméticamente reiterado– hay discrecionalidad en la valoración de los ejercicios orales; no es objetiva una prueba que depende de la subjetividad de un tribunal que ha de evaluar la exposición del opositor. La realidad es, por otra parte, tristemente elocuente. He oído varias veces las explicaciones dadas por miembros de tribunales para justificar el rechazo de algún opositor que son muestra palmaria de una manifiesta discrecionalidad y, en ocasiones, de irritante injusticia. Segundo, no se trata de que, en la resolución del caso práctico o confección del dictamen, el examinando “acierte” en la concreta solución del caso, a gusto del tribunal; eso sería absurdo; a diario, los tribunales discrepan en la resolución de los litigios, en la interpretación y aplicación de la ley. Objetivo de aquellas pruebas ha de ser comprobar la razonabilidad de la argumentación y solución ofrecida, la no arbitrariedad o veleidad del razonamiento o interpretación de la norma.
He leído lo que a propósito de los ejercicios de la oposición dice el informe redactado por la muy conservadora Asociación Profesional de la Magistratura. Es la expresión del más trasnochado inmovilismo. En su opinión, quienes critican la evaluación memorística de las actuales oposiciones es que “no saben lo que las oposiciones son o no ha opositado”. Este criterio supone un empecinamiento en negar una realidad patente que precisamente conocen quienes han opositado y sufren quienes preparan una oposición. Y, sin duda, desconoce la legión de antiguos opositores, hoy jueces y magistrados, que reconocen y reprueban el decisivo componente mnemónico de las pruebas orales. Dice también el informe que la actual configuración de estos ejercicios permite evaluar no solo los conocimientos de teorías doctrinales y cuestiones jurisprudenciales, sino también el “trabajo bajo presión del cronómetro, aprovechamiento del tiempo, firmeza, tranquilidad y sosiego en situaciones de estrés”. Sin comentarios. Y, para rematar la inconsistencia de estos juicios, termina por defender lo innecesario del ejercicio escrito sobre un caso práctico. También sin comentarios. Como dice Pasquau Liaño, la necesidad del ejercicio práctico “no debería tener que argumentarse. Su ausencia produce rubor”.
Jueces para la Democracia aprueba plenamente las modificaciones proyectadas en los ejercicios de la oposición.
En el comunicado emitido por la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, ninguna referencia se hace a las modificaciones proyectadas en relación con los ejercicios de las oposiciones; se limita a expresar su legítima y razonable preocupación sobre otros aspectos del anteproyecto.
De Foro Judicial Independiente no me consta pronunciamiento oficial al respecto, pero sí manifestaciones de su portavoz, ya recogidas líneas atrás.
Por mi parte, y ciñéndome a lo que concierne al sistema de oposición (hay otros temas en el anteproyecto de notable importancia que merecen cuidadosa atención), al margen de lo ya dicho, debo mostrarme crítico, por ejemplo, con la ausencia en los ejercicios orales de materias como el Derecho Mercantil y el Derecho procesal civil y penal (llevados estos últimos al ejercicio práctico), la no previsión de posible interpelación del tribunal al opositor una vez terminada la exposición oral, el mantenimiento de la unidad de oposición para las Carreras Judicial y Fiscal pese a la tan diferente función de ambas y, por ende, a la distinta formación que cada una requiere.
En cualquier caso, el Gobierno ha puesto el tema sobre la mesa; es la hora del debate.
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