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Ninguna empresa presenta oferta para el contrato de limpieza del Hospital Insular de Gran Canaria por su bajo presupuesto

Hospital Insular de Gran Canaria

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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El concurso para la prestación del servicio de limpieza del Hospital Insular - Materno Infantil de Gran Canaria ha quedado desierto. Ninguna empresa ha presentado oferta para hacerse con el contrato debido a la insuficiencia del presupuesto. La Consejería de Sanidad inició en mayo del año pasado el procedimiento para renovar esta adjudicación con un presupuesto de licitación de 16 millones de euros por dos años y la posibilidad de prorrogar otros tres ejercicios y de incrementar la cuantía en un máximo de un 20% el precio durante el periodo de vigencia. El presupuesto total podía ascender, por tanto, a 42 millones en un lustro.  

Las empresas interesadas tenían de plazo hasta el pasado 9 de enero para presentar sus propuestas para los cincos lotes (además de los edificios principales del Insular y del Materno Infantil se licitaba para otros centros sanitarios vinculados con esa gerencia, además del almacén general de Arinaga. Ninguna presentó oferta porque, tal y como advirtieron dos asociaciones de empresarios del sector en sendos recursos presentados ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos (TACP) de Canarias, el presupuesto base de licitación hacía inviable la prestación del servicio, ya que contenía errores en el cálculo de los salarios, del personal mínimo exigible y de las horas. 

Fuentes del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria han señalado a este periódico que ya se está preparando un nuevo expediente de contratación. Mientras tanto, Clece, la anterior adjudicataria, sigue prestando el servicio pese a que el contrato lleva años vencido. Se paga a través del procedimiento de nulidad, a través de facturas mensuales (o trimestrales, en algunos casos) que deben ser aprobadas en Consejo de Gobierno. Tanto la Audiencia de Cuentas como el Consejo Consultivo de Canarias ya han denunciado la irregularidad de esta práctica cuando se convierte en la tónica habitual, recordando que se trata de una vía excepcional que, además, debe estar justificada. Esas entidades han alertado en los últimos años de las deficiencias en materia de contratación de la Consejería de Sanidad.

Tanto la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL), en la que se integran, entre otros, la propia Clece, junto a Acciona, FCC, Ilunion, o el Grupo Eulen, como la Asociación de Empresarios del Servicio de Limpieza de Oficinas y Locales en la provincia de Las Palmas (APEL) habían solicitado la anulación de los pliegos. 

Las principales empresas del sector sostenían que el presupuesto base de licitación no había contemplado un acuerdo adoptado en marzo de 2024 con la parte social en relación con el llamado plus de equiparación, un complemento para asimilar las retribuciones del personal al de su misma categoría en el Servicio Canario de Salud. También había errado, a juicio de estas asociaciones, en el cálculo de las horas necesarias para garantizar las presencias mínimas, esto es, el número mínimo de trabajadores en cada momento. 

En una reciente resolución, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias reprocha a la dirección del Hospital Insular Materno Infantil la “enorme dilación” en el cumplimiento de la obligación legal de remitir el expediente e informe preceptivo sobre el recurso en el plazo de dos días hábiles desde su recepción. Y es que el órgano de contratación no contestó los recursos hasta el pasado 31 de enero. Es decir, quince días después de declarar desierto el concurso. Esta actuación administrativa “ocasiona una pérdida efectiva de la figura del recurso especial en materia de contratación”, advierte este tribunal, que añade que, además, genera “perjuicios” a los principios de eficacia y celeridad. 

A pesar de la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, al haber concluido el procedimiento de contratación tras quedar desierto, el tribunal de contratos ha respondido a esas impugnaciones para evitar errores en futuras licitaciones sobre este asunto. 

La propia Consejería de Sanidad reconoció en su informe extemporáneo que no tuvo en cuenta la inclusión del plus de equiparación derivado del acuerdo suscrito entre sindicatos y patronal en mayo de 2024 ni tampoco las tablas salariales correspondientes a este complemento, elementos que “debían incorporarse a la hora de elaborar el presupuesto base de licitación”. El tribunal de contratos remarca que tanto el acuerdo (mayo) como la publicación de las tablas (octubre) son de fecha anterior a la aprobación de los pliegos y a los anuncios de licitación (diciembre).  

La Consejería de Sanidad también reconoce errores de cálculo en el coste total de la mano de obra en función de las horas semanales exigidas, lo que a juicio del tribunal constituye “un nuevo vicio” y, por tanto, debió conducir a la anulación de los pliegos antes de que el concurso fuera declarado desierto.

Por otra parte, el TACP insiste en la necesidad de “revisar las presencias mínimas exigidas” y corregir los salarios consignados para la categoría de limpiador/ limpiadora, responsable de equipo o especialista, además de rectificar las cargas sociales de aplicación (34,08% en vez de 30,4%).  Todo ello “debe ser trasladado al nuevo estudio económico a realizar del que deriven el presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato”, concluye el tribunal. 

La Asociación de Empresarios del Servicio de Limpieza de Oficinas y Locales en la provincia de Las Palmas (APEL) había alegado que las exigencias de solvencia económica y técnica eran “desproporcionadas e injustificadas”. Entre otras cuestiones, los pliegos exigían a las licitadoras un volumen de negocios mínimo anual de 12,6 millones de euros y que el importe acumulado en el año de mayor ejecución fuera igual o superior a 6. 

El tribunal explica en su resolución que el órgano de contratación tiene una facultad discrecional para determinar los niveles mínimos de solvencia exigidos, pero que estos deben respetar el principio de proporcionalidad y tienen que estar justificados. En este caso, “ni en la documentación preparatoria (memorias, acuerdos de inicio…) ni en los pliegos o anuncios se contiene el porqué de ese importe y no otro”, lo que, a juicio del TACP, supone “una confusión en el ejercicio de la potestad discrecional” de la administración. 

Por último, coincide el tribunal con APEL en que no se puede exigir a los licitadores un seguro de indemnización por riesgos profesionales como criterio de solvencia económica, puesto que no se trata de una actividad profesional, sino empresarial. 

Datos “de hace años” 

Elsa Posada, secretaria de Organización de la Federación de Hábitat de CCOO en Canarias, explica que el procedimiento habitual cuando se saca a concurso un contrato grande como el de limpieza es pedir a una empresa externa que haga cálculos sobre los costes laborales, la dimensión de la plantilla, de las instalaciones… y aprobar una partida presupuestaria con esos datos.

El problema en el caso del concurso del Insular Materno Infantil de Gran Canaria es que la documentación con la que se elaboraron esos pliegos “era de hace años”, debido a la tardanza en poner en marcha el procedimiento, por lo que las cifras estaban desfasadas y no contemplaban los acuerdos alcanzados en materia salarial. “Las subidas del convenio de limpieza han estado en torno a un 3, 4 o 5%. Entonces, la partida de este concurso quedaba muy por debajo y no daba para los salarios de los trabajadores”, señala la representante sindical. 

Posadas recuerda que la crisis económica de hace más de una década produjo una “reducción drástica de las facturaciones” de las empresas en el sector sanitario, lo que conllevó “una destrucción de empleo importante” que en algunos ámbitos no se ha recuperado.

La representante de CCOO explica, además, que la llamada ley de desindexación de la economía española, aprobada en 2015, “también hizo que disminuyera el número de trabajadores”. “Ya no se exigía que el servicio fuera por hora, sino que la prestación fuera por calidad (...) Lo que se debería exigir no son presencias mínimas, son presencias efectivas de forma diaria, horas”, opina Posadas, que incide en la importancia del servicio de limpieza en un centro sanitario. 

La propia memoria justificativa del concurso declarado desierto resaltaba que una unidad hospitalaria en debidas condiciones de limpieza e higiene es un “factor de protección frente a enfermedades transmisibles”. “El 99% de los microorganismos se encuentran en un ambiente donde hay suciedad visible y la finalidad de la limpieza regular es eliminar la misma. Ni el jabón ni los detergentes tienen actividad antimicrobiana y el proceso de limpieza depende fundamentalmente de la acción mecánica realizada por el personal de limpieza”, exponía esa memoria. 

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