Archivada definitivamente otra causa por fraude a la Seguridad Social del empresario Miguel Ángel Ramírez

El empresario Miguel Ángel Ramírez y la fiscal Evangelina Ríos.

Canarias Ahora

7 de marzo de 2025 14:48 h

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Una nueva querella de la fiscal de Delitos Económicos de Las Palmas, Evangelina Ríos, contra el empresario Miguel Ángel Ramírez, ha vuelto a estrellarse ante la Audiencia Provincial. Su Sección Primera acaba de decretar el sobreseimiento libre (archivo definitivo) de una causa contra el presidente de la Unión Deportiva Las Palmas por una deuda a la Seguridad Social de 172.464.76 euros mediante un enrevesado proceso judicial que arrancó en 2017 y en el que llegaron a estar investigadas en total siete personas (una de ellas ya fallecida) y dos empresas a las que el Ministerio Fiscal no solo vinculaba con el empresario, sino que lo consideraba a este administrador en la sombra de todas ellas aunque formalmente no lo fuera.

La Audiencia Provincial de Las Palmas propina un severo correctivo al auto de 2021 por el que esta causa, que arrancó en el Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria, se transformó en procedimiento abreviado mediante un auto al que atribuye directamente su condición de “resolución parca y vacía”, además de ser un reflejo textual de la querella de la fiscalía. Pero el ponente de la Sección Primera, Pedro Herrera, va más allá y sostiene en el auto dado a conocer este viernes que “se trata de una decisión judicial en la que se acuerda avanzar en el curso del procedimiento, pero en la que no se refleja, siquiera de manera sucinta, datos incriminatorios derivados de la concluida fase de instrucción judicial. Es de significar que el déficit de contenido constatado es de tal magnitud que deja a la resolución judicial recurrida desnuda y carente del más mínimo indicio del que pudiera derivar la comisión de un delito contra la Seguridad Social”.

La fiscal de Delitos Económicos de Las Palmas, Evangelina Ríos, hace muchos años que tiene al empresario Miguel Ángel Ramírez en su punto de mira. Ella fue la que asumió la querella que el sindicato USO interpuso en Madrid en 2013 por diversos delitos fiscales y fraude a la Seguridad Social en la empresa Seguridad Integral Canaria cuando ésta dio el salto a Madrid a competir con los gigantes de la seguridad, verbigracia, Prosegur y Securitas Direct, con una fuerte vinculación con el sindicato querellante por parte de la primera. 

Aquella causa, que también se turnó al Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria fue la que dio lugar a la postre a la defenestración, enjuiciamiento, condena y encarcelamiento del exjuex corrupto Salvador Alba Mesa, quien asumió la investigación en 2015, en sustitución de la magistrada Victoria Rosell, manipulándola para obtener pruebas falsas con las que incriminarla y acabar con su carrera profesional y su por entonces incipiente carrera política.

Alba, en connivencia con la fiscal Evangelina Ríos, impuso a Miguel Ángel Ramírez una fianza de 35 millones de euros para conseguir que el empresario se aviniera a la conspiración mediante una declaración judicial en la que el exjuez y la fiscal sólo preguntaron por presuntos negocios del empresario con el periodista Carlos Sosa, director de Canarias Ahora y pareja de Rosell.

En el entorno de Ramírez, además de celebrar este nuevo triunfo ante la fiscalía, recuerdan que esta persecución “acabó con varias empresas del grupo que facturaban 300 millones de euros y daban trabajo a más de 7.000 trabajadores” precisamente por la imposición de aquella desproporcionada fianza y el desgaste reputacional que supuso la imputación de una serie de delitos por los que acaba de ser absuelto también por la Audiencia Provincial de Las Palmas. La sentencia está pendiente del recurso de casación interpuesto ante el Supremo por la fiscal Evangelina Ríos.

El auto dado a conocer este viernes hace un recorrido por el delito que se atribuía a Ramírez y a seis personas más, así como a dos empresas relacionadas con el actual presidente de la UD Las Palmas. En resumen, se trataría de un presunto fraude a la Seguridad Social que Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A. habría cometido por aplicar un convenio de empresa en lugar del convenio colectivo nacional del sector de la seguridad. Ese incumplimiento alcanzaría unas diferencias entre lo que cotizaron esas mercantiles y lo que en rigor debieron cotizar de 172.464.76 euros. 

Desde el principio, el empeño de la Fiscalía de Delitos Económicos era atribuir ese delito a Miguel Ángel Ramírez, a pesar de que en ninguna de las empresas señaladas infractoras (se incluye en la instrucción a Novo Segur Seguridad Privada, S.A.) figurara él como administrador legal. Evangelina Ríos siempre ha sostenido que Ramírez era el “administrador de hecho”, bien por haberlo sido en sus inicios, bien por la trazabilidad en el registro de los nombres de las empresas, o bien por los vínculos profesionales o personales con las personas que sí figuran al frente de las empresas.

Para poder probar esa vinculación que ahora la Audiencia Provincial echa por tierra, la investigación incluyó seguimientos policiales al padre de Miguel Ángel Ramírez y a su secretaria particular.

A lo largo de la instrucción, y así se recoge en el auto de sobreseimiento libre de la Audiencia Provincial, Sinergias de Vigilancia y Seguridad mantuvo siempre que cotizaba a la Seguridad Social mediante un convenio colectivo pactado con sus trabajadores. Y así lo sostuvo hasta la jurisdicción contencioso-administrativa, pero afianzando siempre mediante su compañía de seguros las cantidades que la Administración les exigía entre lo que cotizaba y lo que debía cotizar. Así lo recoge el auto: “La empresa estuvo siempre empeñada en la aplicación de su criterio y siempre cotizó a la baja. Pero, es de añadir que, pese a ello, nunca dejó de abonar las cuotas que consideraban debidas y que, tras el inicio del expediente administrativo y una vez fijada la diferencia de cotización, en sus sucesivas reclamaciones nunca dejó de avalar y garantizar ese importe, lo que provocó que finalmente la Administración no tuviese que hacer ninguna actuación para percibir los debidos 172.464,76 euros”.

A la Audiencia Provincial de Las Palmas le “da la sensación, como se apunta por algunas de las partes apelantes, que el juez a quo se quedó en el contenido de la querella del Ministerio Fiscal y no ha tenido presente la evolución y el dinamismo de la investigación judicial. Y sabido es que, para configurar los hechos justiciables y valorar la procedencia o no de la continuación de la causa penal, se ha de valorar no solo lo desfavorable para los investigados, (indicios), sino también lo favorable, (contra-indicios), siendo esto último lo que aleja la reflejada situación de la clandestinidad y del engaño y sirve para descartar cualquier tipo de argucia fraudulenta”.

Y remacha: “Se trata de una decisión judicial [la del auto de transformación de la instrucción en Procedimiento Abreviado] en la que se acuerda avanzar en el curso del procedimiento, pero en la que no se refleja, siquiera de manera sucinta, datos incriminatorios derivados de la concluida fase de instrucción judicial. Es de significar que el déficit de contenido constatado es de tal magnitud que deja a la resolución judicial recurrida desnuda y carente del más mínimo indicio del que pudiera derivar la comisión de un delito contra la Seguridad Social”.

El auto es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

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