El clavo al que se agarra el Cabildo de Lanzarote para mantener como asesora a Gladis Acuña, inhabilitada por el caso Stratvs
El presidente del Cabildo de Lanzarote, Oswaldo Betancort (Coalición Canaria), mantiene como asesora a Gladis Acuña, condenada a 14 años de inhabilitación por prevaricación y por un delito contra la ordenación del territorio en el caso Stratvs. La exalcaldesa de Yaiza conserva este puesto desde hace más de un año pese a la reciente reestructuración de las áreas de la corporación y a pesar de que el Tribunal Supremo ha tumbado su última baza para deshacerse de su condena.
Betancort (Coalición Canaria) nombró a Acuña como personal eventual en el puesto de jefa de gabinete de Presidencia en julio de 2023, con una retribución anual de 57.000 euros, según se recoge en el decreto del nombramiento. El presidente de la corporación ya había fichado a la exdiputada del Parlamento de Canarias como asesora en 2020, cuando el nacionalista estaba al frente del Ayuntamiento de Teguise.
Entonces, el nacionalista justificó su decisión apelando al ''conocimiento'' de Acuña sobre la Administración Pública y aseguró que tenía plena confianza en ella. ''A nadie se le escapa la relación de amistad que tengo con ella'', dijo. En esta línea, Betancort negó que se tratara de un favor político y defendió que su inhabilitación no le impedía trabajar en el Ayuntamiento de Teguise.
Tres años después, en la tertulia Café de periodistas de Lancelot televisión, Betancort anunció el nombramiento de Gladis Acuña como asesora en el Cabildo subrayando que la exalcaldesa de Yaiza es ''una profesional en su sector'' y que tiene ''su máxima confianza''. ''Me lo permite la ley'', insistió.
En el decreto de nombramiento no hay rastro de la pena de 14 años de inhabilitación especial para cargo público en el ámbito municipal a la que fue condenada Acuña. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) impuso a la política en 2017 una pena de siete años de inhabilitación por conceder, a pesar de las irregularidades detectadas, la licencia de actividad a la bodega Stratvs, propiedad del empresario Juan Francisco Rosa.
La exalcaldesa de Yaiza también fue condenada a otros siete años de inhabilitación por un delito de prevaricación por omisión, al no haber adoptado ''medida alguna'' para ejecutar el cierre cautelar de todas las instalaciones.
Tras esa condena a inhabilitación para cargo público en el ámbito municipal, Acuña dimitió como alcaldesa. En 2019, la Junta Electoral de Las Palmas declaró ilegal que concurriera a las elecciones al Cabildo insular y al Parlamento de Canarias, fundamentándose en la doctrina del Tribunal Supremo sobre los condenados a inhabilitación para cargo público.
Fuentes consultadas sostienen que el nombramiento de Gladis Acuña como personal eventual ''contraviene'' lo dispuesto por la sentencia del caso Stratvs. Estas fuentes valoran que, aunque la condena pareciera limitar la inhabilitación al ámbito municipal, esta debe interpretarse siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, que en la sentencia 1060/2019 apunta como causas de incompatibilidad que la persona haya sido condenada a la pena de inhabilitación especial o de suspensión para empleo o cargo público, “cualesquiera que sean los empleos o cargos públicos a los que se refiera dicha pena”.
La sentencia a la que apuntan estas fuentes recoge en su noveno Fundamento de Derecho que ''es exigible una cierta ejemplaridad social a quien ejerce cualquier función pública, con más intensidad debe hacerse respecto a aquellos cargos cuya función consiste precisamente, por ser representantes de los ciudadanos, en actuar de manera directa en los asuntos públicos''.
La última resolución del Supremo
La jefa de gabinete de Presidencia del Cabildo solicitó autorización al alto tribunal para presentar un recurso extraordinario de revisión, un instrumento legal que permite revocar sentencias firmes cuando la persona haya sido condenada “con notoria equivocación o error”.
Tal y como ha adelantado Canarias Ahora, la Sala de lo Penal del Supremo ha rechazado la autorización solicitada. ''Lo que pretende el recurrente es convertir el recurso de revisión en una suerte de tercera instancia respecto de extremos definitivamente zanjados. El recurso de revisión no se compagina con la posibilidad de reabrir constantemente el debate probatorio en las causas penales ni ofrece una nueva oportunidad para revalorar los elementos probatorios que el tribunal de instancia o, en su caso, el de apelación ya tuvieron en cuenta'', resuelve el auto emitido el 30 de diciembre de 2024.
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