El TSJ catalán confirma la pena de 35 años de cárcel al hombre que violó e intentó matar a una menor en Igualada
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado la sentencia que condenó a 35 años de prisión a un joven por violar e intentar asesinar a una menor de 16 años en Igualada (Barcelona) durante la madrugada del 1 de noviembre de 2021.
La Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del TSJC, en una sentencia adelantada por Europa Press, rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado, quien alegaba que había actuado bajo los efectos del alcohol, que sufría una adicción crónica y que padecía una “alteración mental grave”.
La Sala respalda la “valoración impecable” de la prueba que hizo la sección 10ª de la Audiencia de Barcelona para descartar el argumento de la defensa, y remarca que no existe “ningún tipo de duda” de que el procesado tenía sus capacidades plenamente conservadas.
En consecuencia, los magistrados del TSJC confirman los 20 años de cárcel que la Audiencia de Barcelona impuso al procesado por un delito de intento de asesinato con alevosía y ensañamiento y los 15 años por uno consumado de agresión sexual, en ambos casos con la agravante de género. También le obliga a indemnizar a la víctima con 332.727 euros.
El tribunal sostiene que si bien la sentencia reconoce que el procesado estaba diagnosticado con alcoholismo crónico, no ha quedado acreditado que en el momento de la violación estuviese afectado por el consumo previo de alcohol ni que sufriese una alteración psíquica como consecuencia de un consumo prologando.
Al seguir a la víctima y buscar un lugar solitario y poco iluminado para agredirla, el condenado tenía consciencia de sus actos, lo que también se demuestra en las múltiples lesiones y “atrocidades” que cometió sobre la menor, a quien abandonó en un polígono industrial, gravemente herida, con bajas temperaturas, desnuda y llevándose su ropa.
Tampoco se aprecia en las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de la zona “ninguna afectación en su modo de caminar”, pues seguía una trayectoria rectilínea, de control y de vigilancia sobre la víctima, que tenía delante, y fue capaz de activar la app de Google Maps en el móvil para fijar su destino en el mapa.
La defensa también hizo referencia a los informes de Justicia Juvenil que indicaban que el condenado “habría desarrollado su conducta sexual en ambientes equivocados, habiendo sido víctima de maltrato con abuso sexual por parte de su padre” y pedía una eximente incompleta por alteración mental grave.
Sin embargo, el tribunal concluye que “el informe pericial descarta por completo la existencia en el procesado de cualquier alteración o patología grave que afecte a sus capacidades”.
Sostiene que no puede aplicarse de forma automática una eximente o atenuante por el hecho de que la vida del autor del delito “pueda haber sido más o menos compleja o traumática” ni inferirse que, por ello, sufre algún trastorno o patología mental.
“La maldad se define como la cualidad de lo malo o una acción mala o injusta, por lo que nos movemos en el terreno de la libertad humana, escoger entre hacer el bien o el mal”, argumenta el tribunal. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.
7