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Un tribunal embarga a la Generalitat para cubrir las costas del juicio que absolvió a un exdirectivo de Canal 9

Juicio al exdirectivo de Canal 9 celebrado en 2020 ante la sección cuarta de la Audiencia Provincial de València.

Lucas Marco

València —

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La sección cuarta de la Audiencia Provincial de València ha ordenado el embargo de las cuentas de la Generalitat Valenciana para asegurar el pago de las costas al que fue condenada la Administración autonómica tras la absolución de un exdirectivo de Canal 9 en un juicio en el que la Abogacía ejercía una de las acusaciones. José López Jaraba, exdirector general de Radiotelevisión Valenciana (RTVV), fue absuelto de las supuestas irregularidades en un contrato firmado con una productora de José Luis Moreno. Tras la celebración del juicio oral, la Audiencia Provincial de València absolvió en 2020 a López Jaraba al no detectar ningún tipo de acuerdo con la productora para beneficiar a la empresa del ventrílocuo ni acreditarse que el exdirectivo firmara el contrato para perjudicar a RTVV.

Tanto la Abogacía de la Generalitat, en aquel momento dependiente del Ejecutivo del Pacte del Botànic, presidido por el socialista Ximo Puig, como el sindicato CGT, que ejercía la acusación popular, recurrieron la sentencia. Ambas partes se adhirieron a sus respectivos recursos ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, el alto tribunal desestimó los recursos confirmando así la absolución de López Jaraba.

Las acusaciones fueron condenadas a abonar las costas de la defensa. Ya con Carlos Mazón en el Palau de la Generalitat, la Audiencia Provincial de València dictó una providencia con requermimiento de pago a la Generalitat por el importe de las costas aprobadas —3.352 euros—, “sin que hasta la fecha haya procedido el cumplimiento”, según indica un decreto de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de València dictado este viernes. El sindicato libertario pagó su parte pero la Generalitat no dio señales de vida.

La defensa de López Jaraba presentó un escrito que pedía el embargo de bienes de la Generalitat por el importe de las costas que le corresponde. Así, la resolución del tribunal que absolvió en primera instancia al exdirectivo de Canal 9 acuerda el embargo “sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas de la que pueda ser titular la Generalitat Valenciana, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria aactúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubirr el importe total de lo adecuado”.

Contra la resolución, dicatada por la Letrada de la Administración de Justicia, cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

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