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El Supremo resolverá sobre las sentencias opuestas del caso Dani Alves con poco margen para condenar

Alves, cuando acudía a firmar cada semana al TSJC antes de ser absuelto

Oriol Solé Altimira

Barcelona —
2 de abril de 2025 23:21 h

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El Tribunal Supremo tendrá la última palabra sobre el caso Dani Alves. La Fiscalía ha anunciado que recurrirá la absolución del futbolista del delito de agresión sexual. La denunciante también estudia hacerlo. A la espera de que se conozcan los argumentos de las partes, distintas fuentes jurídicas consultadas advierten de los “muchos obstáculos” que la jurisprudencia existente impone al Alto Tribunal para poder recuperar la primera sentencia de la Audiencia de Barcelona y condenar de nuevo al jugador tras su exculpación.

La resolución del caso Alves por parte del Tribunal Supremo, al no ser una causa con preso, hace que no sea preferente, y por lo tanto vaya a la cola de los centenares de recursos de casación que recibe la Sala de lo Penal del Alto Tribunal. Ello implica que difícilmente se resuelva este año o incluso el que viene.

La Fiscalía Superior de Catalunya ha anunciado este miércoles su intención de recurrir al Supremo, pero todavía se desconocen los argumentos concretos. El Ministerio Público cree que el TSJ erró al valorar las pruebas e infringió el derecho de las acusaciones a la tutela judicial efectiva, pero no se conoce todavía qué pide al Supremo el Ministerio Público (si que el TSJ, con nuevos jueces, vuelva a decidir sobre los recursos, u opciones más extremas como un nuevo juicio). Esto se sabrá cuando la Fiscalía del Supremo formalice su escrito, algo que ocurrirá dentro de unas semanas.

Un caso, dos sentencias

La distinta valoración de las mismas pruebas por parte de la Audiencia de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) es uno de los temas de debate que genera el caso Alves. En especial, el papel que ambos tribunales dan a la declaración de la denunciante.

Tanto la Audiencia como el TSJC constataron que, antes de entrar en el baño de la discoteca Sutton, las cámaras de seguridad la mostraron bailando con Alves y que no parecía a disgusto, al contrario de lo que declaró en el juicio. La Audiencia no omitió esa contradicción, sino que la enmarcó en la vergüenza o el miedo de la denunciante a que su comportamiento anterior a los hechos hiciera que no fuera creída sobre la agresión sexual denunciada.

El TSJC, en cambio, valoró que la “divergencia” entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido antes de entrar en el baño “comprometía gravemente la fiabilidad de su relato”. Además, el TSJC consideró que el testimonio de las amigas, los mossos y el personal de Sutton sobre el estado de angustia de la joven al salir del baño, así como su parte de lesiones leves en la rodilla, no eran elementos suficientes para corroborar su relato de agresión sexual, al contrario de lo que resolvió la Audiencia de Barcelona.

¿Se puede condenar a un absuelto?

La cuestión sobre los requisitos para condenar o absolver en segunda o tercera instancia entraña una enorme complejidad técnica. Las condiciones para condenar, tras un recurso, a alguien que ha sido absuelto son mucho más estrictas, toda vez que el derecho a la presunción de inocencia es la piedra angular del sistema penal.

En el pasado, España ha sido condenada por el Tribunal de Estrasburgo precisamente porque el Supremo condenó a los acusados del caso Atutxa sin escucharles. Se trata de un tema que lleva años en discusión entre operadores jurídicos y que en 2024 comportó un contundente revés del Constitucional al Supremo, en un caso que guarda similitudes con el de Dani Alves.

Un hombre de Mérida fue condenado en 2018 por la Audiencia Provincial por agresión sexual a una mujer. Pero el TSJ extremeño revocó esa sentencia y absolvió al acusado al no dar credibilidad a la denunciante (al contrario que la Audiencia) y al considerar que los primeros jueces no evaluaron de forma correcta todas las pruebas, en especial las que podían sembrar la duda en la versión de la acusación y comportar la absolución del acusado.

El Supremo estimó el recurso de la Fiscalía contra la sentencia del TSJ y volvió a condenar al acusado a la pena de dos años de cárcel impuesta por la Audiencia de Mérida. El Alto Tribunal consideró que el TSJ no había estado en “contacto directo” con los testigos y acusados, por lo que no podía modificar el relato de hechos probados y absolver al acusado. El Constitucional tumbó ese argumento del Supremo y dio plena validez a la sentencia del TSJ.

La “condena de propia mano” que el Supremo impuso al hombre extremeño tras su absolución, resolvió el Constitucional, “cercenó de forma definitiva e irrevocable” la capacidad de revisión del TSJ.

Es más, el Constitucional advirtió que la tesis del Supremo sobre que era posible condenar en casación tras una absolución era “artificiosa” e “inconciliable” con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el derecho a un juicio justo.

La jurisprudencia europea “desautoriza” la condena de alguien ya absuelto “sin el examen directo” de testimonios y del propio acusado, recordó el Constitucional. Tampoco permite, agregó la sentencia de su presidente, Cándido Conde-Pumpido, un intento del Supremo de “fundar una condena” en la misma valoración de las pruebas realizada por una Audiencia Provincial cuando esta ya había sido censurada por un TSJ.

En numerosas sentencias, el Tribunal Constitucional ha recordado que los TSJ, cuando analizan los recursos contra una condena en la Audiencia Provincial (como ha ocurrido en el caso Alves), disponen de “plenas facultades” para revisar todas las pruebas, aunque no vuelvan a escuchar directamente a testigos, víctimas y acusados y solo visionen lo que declararon en el juicio en primera instancia. Es decir, los jueces de los TSJ pueden analizar todo lo ocurrido en un juicio en una Audiencia Provincial para determinar si una condena es correcta o no. Así ocurrió en el caso Alves.

Esa capacidad de revisión “plena” de los TSJ, argumenta el Constitucional, “es garantía no solo del derecho al recurso sino también de la protección eficaz de la presunción de inocencia de la persona condenada”. Toda persona condenada, dejó sentado el tribunal de garantías, tiene derecho a que se revisen todas las “bases fácticas y normativas” de su condena inicial.

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